Las personas y empresas que deseen contratar con entidades estatales deben inscribirse en el Registro Único de Proponentes. Este registro verifica la capacidad y experiencia de los proponentes, aunque hay excepciones para ciertos contratos.
del Decreto 19 de 2012, a partir del 1o. de junio de 2012. Ver en legislación anterior el texto vigente hasta esta fecha.>
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No estar inscrito en el RUP puede limitar severamente las oportunidades de contratación, por lo que es vital que las empresas mantengan su registro actualizado y cumplan con los requisitos establecidos.
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Art. 3. Contratacion publica electronica
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Art. 4. Distribucion de riesgos en contratos
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