L1150

Artículo 223. Registro Unico de Proponentes

Las personas y empresas que deseen contratar con entidades estatales deben inscribirse en el Registro Único de Proponentes. Este registro verifica la capacidad y experiencia de los proponentes, aunque hay excepciones para ciertos contratos.

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Texto Legal

del Decreto 19 de 2012, a partir del 1o. de junio de 2012. Ver en legislación anterior el texto vigente hasta esta fecha.>


Notas de Vigencia


Legislación Anterior

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No estar inscrito en el RUP puede limitar severamente las oportunidades de contratación, por lo que es vital que las empresas mantengan su registro actualizado y cumplan con los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del L1150?

Las personas y empresas que deseen contratar con entidades estatales deben inscribirse en el Registro Único de Proponentes. Este registro verifica la capacidad y experiencia de los proponentes, aunque hay excepciones para ciertos contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 223 de la Transparencia Contratación 2007?

No estar inscrito en el RUP puede limitar severamente las oportunidades de contratación, por lo que es vital que las empresas mantengan su registro actualizado y cumplan con los requisitos establecidos.

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