L1150

Artículo 3. Contratacion publica electronica

La Ley 527 de 1999 permite que las actuaciones y actos administrativos en contratación pública se realicen por medios electrónicos. Esto incluye la notificación y publicación de actos, promoviendo la transparencia y eficiencia en el proceso.

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Texto Legal

DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
527
de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas.
Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional
.


Jurisprudencia Vigencia


Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La implementación de la contratación electrónica puede reducir tiempos y costos operativos, pero es esencial que las empresas se familiaricen con los sistemas digitales para no quedar excluidas de oportunidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del L1150?

La Ley 527 de 1999 permite que las actuaciones y actos administrativos en contratación pública se realicen por medios electrónicos. Esto incluye la notificación y publicación de actos, promoviendo la transparencia y eficiencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la Transparencia Contratación 2007?

La implementación de la contratación electrónica puede reducir tiempos y costos operativos, pero es esencial que las empresas se familiaricen con los sistemas digitales para no quedar excluidas de oportunidades.

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