L1150

Artículo 88. Procedimientos de seleccion abreviada

El Gobierno Nacional puede establecer procedimientos distintos para la selección abreviada de contratos, adaptándose a las particularidades de los objetos a contratar. Esto incluye la posibilidad de crear procedimientos comunes, lo que podría agilizar la contratación pública.

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Texto Legal

de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno Nacional podrá establecer procedimientos diferentes al interior de las diversas causales de selección abreviada, de manera que los mismos se acomoden a las particularidades de los objetos a contratar, sin perjuicio de la posibilidad de establecer procedimientos comunes. Lo propio podrá hacer en relación con el concurso de méritos.


Notas de Vigencia


PARÁGRAFO 7o.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite mayor flexibilidad en los procesos de contratación, lo que puede facilitar la obtención de contratos para empresas que se adapten a los nuevos procedimientos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del L1150?

El Gobierno Nacional puede establecer procedimientos distintos para la selección abreviada de contratos, adaptándose a las particularidades de los objetos a contratar. Esto incluye la posibilidad de crear procedimientos comunes, lo que podría agilizar la contratación pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la Transparencia Contratación 2007?

Este articulo permite mayor flexibilidad en los procesos de contratación, lo que puede facilitar la obtención de contratos para empresas que se adapten a los nuevos procedimientos establecidos.

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