Este articulo establece que la capacidad residual del proponente debe ser igual o superior a la requerida en los pliegos de condiciones para participar en procesos de selección. Asegura que los contratistas tengan la capacidad necesaria para cumplir con los contratos.
de la Ley 454 de 1998, el literal d) del
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial verificar la capacidad residual antes de presentar una oferta, ya que no cumplir con este requisito puede resultar en la descalificación del proponente en el proceso de selección.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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