L1150

Artículo 66. Capacidad residual del proponente

Este articulo establece que la capacidad residual del proponente debe ser igual o superior a la requerida en los pliegos de condiciones para participar en procesos de selección. Asegura que los contratistas tengan la capacidad necesaria para cumplir con los contratos.

capacidad residualproponentecontratacion

Texto Legal

de la Ley 454 de 1998, el literal d) del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial verificar la capacidad residual antes de presentar una oferta, ya que no cumplir con este requisito puede resultar en la descalificación del proponente en el proceso de selección.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del L1150?

Este articulo establece que la capacidad residual del proponente debe ser igual o superior a la requerida en los pliegos de condiciones para participar en procesos de selección. Asegura que los contratistas tengan la capacidad necesaria para cumplir con los contratos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la Transparencia Contratación 2007?

Es crucial verificar la capacidad residual antes de presentar una oferta, ya que no cumplir con este requisito puede resultar en la descalificación del proponente en el proceso de selección.

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