L1150

Artículo 20. Contratación con Organismos Internacionales

Los contratos financiados por organismos internacionales pueden seguir sus reglamentos, lo que puede diferir de la normativa nacional. Esto permite flexibilidad en la gestión de recursos.

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Texto Legal

DE LA CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES.
Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán a los procedimientos establecidos en la Ley
80
de 1993. Los recursos de contrapartida vinculados a estas operaciones podrán tener el mismo tratamiento.


Los contratos o convenios celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de derecho internacional cuyo objeto sea el desarrollo de programas de promoción, prevención y atención en salud; contratos y convenios necesarios para la operación de la OIT; contratos y convenios que se ejecuten en desarrollo del sistema integrado de monitoreo de cultivos ilícitos; contratos y convenios para la operación del programa mundial de alimentos; contratos y convenios para el desarrollo de programas de apoyo educativo a población desplazada y vulnerable adelantados por la Unesco y la OIM; los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades.


Las entidades estatales no podrán celebrar contratos o convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional.


PARÁGRAFO 1o.
Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos.


PARÁGRAFO 2o.
Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la información a los organismos de control y al Secop relativa a la ejecución de los contratos a los que se refiere el presente artículo.


PARÁGRAFO 3o.
En todo Proyecto de cooperación que involucre recursos estatales se deberán cuantificar en moneda nacional, los aportes en especie de la entidad, organización o persona cooperante, así como los del ente nacional colombiano. Las contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aprovechar los reglamentos de organismos internacionales puede abrir puertas a financiamiento y recursos. Sin embargo, no cumplir con estos puede resultar en la pérdida de fondos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del L1150?

Los contratos financiados por organismos internacionales pueden seguir sus reglamentos, lo que puede diferir de la normativa nacional. Esto permite flexibilidad en la gestión de recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la Transparencia Contratación 2007?

Aprovechar los reglamentos de organismos internacionales puede abrir puertas a financiamiento y recursos. Sin embargo, no cumplir con estos puede resultar en la pérdida de fondos.

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