Este articulo establece que los procesos de contratación en curso continuarán bajo las normas vigentes al momento de su inicio. Es importante para garantizar la estabilidad en la ejecución de contratos existentes.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
Los procesos de contratación en curso a la fecha en que entre a regir la presente ley, continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su iniciación. Los contratos o convenios a que se refiere el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este régimen protege los contratos ya iniciados, evitando cambios abruptos en las condiciones que podrían afectar la ejecución y cumplimiento de los mismos.
Anterior
Art. 29. Elementos en contratos de alumbrado público
Siguiente
Art. 36. Parrafo del Articulo 60
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo