L1150

Artículo 29. Elementos en contratos de alumbrado público

Este articulo detalla los requisitos que deben cumplir los contratos estatales de alumbrado público, asegurando la correcta gestión y modernización del servicio. Es fundamental para la transparencia y eficiencia en la prestación del servicio.

contratosalumbrado públicomunicipiostransparencia

Texto Legal

ELEMENTOS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LOS CONTRATOS ESTATALES DE ALUMBRADO PÚBLICO.
Todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley
80
de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrán una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes
142
y
143
de 1994. La Creg regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. Los contratos vigentes a la fecha de la presente ley, deberán ajustarse a lo aquí previsto.


Notas del Editor


Jurisprudencia Vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con estos requisitos es vital para evitar conflictos legales y asegurar que los contratos se ejecuten de manera eficiente, lo que impacta directamente en la calidad del servicio ofrecido a la comunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del L1150?

Este articulo detalla los requisitos que deben cumplir los contratos estatales de alumbrado público, asegurando la correcta gestión y modernización del servicio. Es fundamental para la transparencia y eficiencia en la prestación del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la Transparencia Contratación 2007?

Cumplir con estos requisitos es vital para evitar conflictos legales y asegurar que los contratos se ejecuten de manera eficiente, lo que impacta directamente en la calidad del servicio ofrecido a la comunidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 29 del L1150?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 29 L1150 desde tu celular