Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y otras entidades con participacion mayoritaria del Estado deben seguir el Estatuto General de Contratacion, salvo que realicen actividades en competencia con el sector privado. Esto asegura un marco regulatorio claro.
de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo asegura que las entidades publicas operen bajo un marco regulatorio, lo que puede limitar la flexibilidad en la contratacion. Ignorar estas disposiciones puede llevar a sanciones y conflictos legales.
Anterior
Art. 14. Régimen Contractual de Empresas Estatales
Siguiente
Art. 15. Régimen Contractual de Entidades Financieras
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo