L1150

Artículo 86. Suspensión de procesos de selección

Este articulo detalla las condiciones bajo las cuales se puede suspender un proceso de selección debido a irregularidades en la información del RUP. Establece un marco para la impugnación y la revisión de inscripciones.

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Texto Legal

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Notas de Vigencia


Legislación Anterior


La presentación de la demanda no suspenderá la inscripción, ni será causal de suspensión de los procesos de selección en curso en los que el proponente sea parte. El proceso se tramitará por el procedimiento ordinario a que se refiere el Código Contencioso Administrativo. Adoptada la decisión, la misma sólo tendrá efectos hacia el futuro.


Cuando en desarrollo de un proceso de selección una entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la información del RUP, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de selección e impugnar ante la Cámara de Comercio la inscripción, para lo cual no estarán obligadas a prestar caución. Para el trámite y adopción de la decisión las Cámaras de Comercio tendrán un plazo de veinte (20) días. De no haberse adoptado una decisión en el término anterior, la entidad reanudará el proceso de selección de acuerdo con la información certificada en el RUP.


En el evento en que la Cámara de Comercio establezca la existencia de graves inconsistencias se le cancelará la inscripción en el registro quedando en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
En caso de reincidencia la inhabilidad será permanente
.


Jurisprudencia Vigencia


Las mismas sanciones previstas en el inciso anterior se predicarán en el evento en que el Juez de lo Contencioso Administrativa declare la nulidad del acto de inscripción.


La información contenida en el registro es pública y su consulta será gratuita.


PARÁGRAFO 1.
Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones


Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.


Notas del Editor


PARÁGRAFO 2.
El reglamento señalará las condiciones de verificación de la información a que se refiere el numeral 1 del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades deben estar atentas a las irregularidades en el RUP, ya que esto puede llevar a la suspensión de procesos y a inhabilitaciones. Ignorar este articulo puede resultar en sanciones severas y pérdida de oportunidades de contratación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del L1150?

Este articulo detalla las condiciones bajo las cuales se puede suspender un proceso de selección debido a irregularidades en la información del RUP. Establece un marco para la impugnación y la revisión de inscripciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la Transparencia Contratación 2007?

Las entidades deben estar atentas a las irregularidades en el RUP, ya que esto puede llevar a la suspensión de procesos y a inhabilitaciones. Ignorar este articulo puede resultar en sanciones severas y pérdida de oportunidades de contratación.

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