Las entidades estatales con regímenes contractuales excepcionales deberán aplicar principios de función administrativa y gestión fiscal en su actividad contractual. Esto asegura la transparencia y eficiencia en la contratación.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PARA ENTIDADES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos
209
y
267
de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender estos principios es fundamental para evitar sanciones y asegurar que tus contratos cumplan con la normativa vigente. La falta de adherencia puede llevar a auditorías y multas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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