L1150

Artículo 16. Excepciones en el Sector Defensa

Los contratos de ciertas entidades en el sector defensa no están sujetos al Estatuto General de Contratación, lo que les permite operar bajo regulaciones específicas.

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Texto Legal

DE LAS ENTIDADES EXCEPTUADAS EN EL SECTOR DEFENSA.
Los contratos que celebren Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, la Corporación de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de la industria naval, marítima y fluvial –Cotecmar– y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana –CIAC–, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad.


En todo caso su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tu empresa colabora con entidades del sector defensa, es crucial entender las regulaciones específicas que aplican. El incumplimiento puede resultar en la nulidad de contratos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del L1150?

Los contratos de ciertas entidades en el sector defensa no están sujetos al Estatuto General de Contratación, lo que les permite operar bajo regulaciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la Transparencia Contratación 2007?

Si tu empresa colabora con entidades del sector defensa, es crucial entender las regulaciones específicas que aplican. El incumplimiento puede resultar en la nulidad de contratos.

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