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LEY General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación

La Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación regula el desarrollo y fomento de actividades relacionadas con las humanidades, ciencias, tecnologías e innovacion en Mexico. Esta ley aplica a entidades gubernamentales, instituciones educativas, centros de investigacion y a todos los sujetos que participen en la generacion y aplicacion del conocimiento en estas areas. Los temas principales que cubre incluyen la organizacion de la investigacion, la formacion de recursos humanos, la transferencia de tecnologia y la colaboracion entre sectores. Su importancia practica radica en que establece un marco normativo que promueve la investigacion y el desarrollo, lo que beneficia a abogados, contadores y ciudadanos al facilitar el acceso a conocimientos y tecnologias que impulsan el crecimiento economico y social del pais.

Publicado: 8 de mayo de 2023|Última reforma: 8 de mayo de 2023| PDF oficial

Estructura

100 artículos totales · 54 artículos clave analizados

Artículos (100)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación busca garantizar el derecho humano a la ciencia y la innovación tecnológica. Establece que su aplicación es de orden público y debe ser observada en todo el territorio nacional, promoviendo la no discriminación y el desarrollo integral.

derecho a la cienciano discriminacionorden publico
Art.
2

Artículo 2. Derechos de participación

Toda persona tiene derecho a participar en el progreso humanístico, científico y tecnológico, así como a disfrutar de sus beneficios. El Estado tiene la obligación de fomentar actividades de investigación y desarrollo que beneficien al pueblo de México.

derechos humanosinvestigaciondesarrollo tecnologico
Art.
3

Artículo 3. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para comprender términos como 'Agenda Nacional', 'Centros Públicos' y 'Derecho humano a la ciencia'. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación de la ley.

definicionesterminologiaagenda nacional
Art.
4

Artículo 4. Acceso abierto

Se establece el concepto de 'acceso abierto' como un elemento del derecho humano a la ciencia. Este principio busca garantizar que la información científica y humanística esté disponible para todos.

acceso abiertoinformacionciencia
Art.
5

Artículo 5. Principios de investigación

El Estado debe fomentar la investigación en humanidades y ciencias bajo principios como igualdad, libertad académica y trabajo colaborativo. Estas directrices son esenciales para asegurar la calidad y ética en la investigación.

principiosinvestigacionetica
Art.
6

Artículo 6. Entorno favorable

El Estado debe garantizar un entorno propicio para el desarrollo de las humanidades y ciencias, promoviendo la calidad técnica de la investigación y el acceso universal al conocimiento.

entorno favorablecalidad tecnicaconocimiento
Art.
7

Artículo 7. Libertades de investigación

Se garantiza la libertad de investigación, cátedra y expresión, permitiendo a los investigadores actuar con independencia y colaborar a nivel nacional e internacional.

libertadesinvestigacioncolaboracion
Art.
8

Artículo 8. Medios de promoción

El Estado debe utilizar diversos medios para garantizar la promoción y comunicación de las humanidades y ciencias, incluyendo la Agenda Nacional y el Sistema Nacional de Información.

promocioncomunicacionsistema nacional
Art.
9

Artículo 9. Políticas públicas

Las políticas públicas deben fomentar la formación, investigación y desarrollo en humanidades y ciencias, asegurando el acceso abierto a la información generada.

politicas publicasformacionacceso abierto
Art.
10

Artículo 10. Principios de políticas públicas

Las políticas públicas estarán sujetas a principios como la inclusión, la cooperación internacional y la reducción de desigualdades, buscando un enfoque integral y participativo.

principiospoliticas publicasinclusion
Art.
11

Artículo 11. Bases de políticas públicas

Se establecen bases para formular y evaluar políticas públicas, enfocándose en el apoyo a la investigación y la participación democrática de la comunidad.

basespoliticas publicasparticipacion
Art.
12

Artículo 12. Agenda Nacional

El Consejo Nacional coordinará la integración de una Agenda Nacional que establezca líneas de acción en humanidades y ciencias, considerando las necesidades locales y regionales.

agenda nacionalconsejo nacionallineas de accion
Art.
13

Artículo 13. Articulación de políticas

La Agenda Nacional busca articular la planeación de políticas públicas entre diferentes niveles de gobierno, promoviendo la evaluación de resultados.

articulacionplaneacionevaluacion
Art.
14

Artículo 14. Ejes programáticos

Se establecen ejes programáticos que guiarán las políticas públicas en áreas como el fortalecimiento de la comunidad y el impulso a la ciencia básica.

ejes programaticospoliticas publicasciencia basica
Art.
15

Artículo 15. Programa Especial

El Gobierno Federal debe formular un Programa Especial que regule el fomento a proyectos de investigación y desarrollo en áreas específicas del conocimiento.

programa especialfomentoinvestigacion
Art.
16

Artículo 16. Integracion del Programa Especial

El Consejo Nacional es responsable de la integración del Programa Especial, que debe incluir propuestas de diversas entidades y opiniones de la comunidad. Este programa tendrá una vigencia acorde al período constitucional del gobierno que lo apruebe.

programa especialconsejo nacionalinvestigacion
Art.
17

Artículo 17. Elementos del Programa Especial

El Programa Especial debe incluir un diagnóstico del estado de las humanidades y ciencias, así como propuestas y estrategias para su desarrollo. También debe contemplar proyecciones a largo plazo y temas de interés público nacional.

elementos programadiagnosticoestrategias
Art.
18

Artículo 18. Programas de Entidades Federativas

Los gobiernos estatales deben elaborar programas en materia de humanidades y ciencias, considerando las propuestas locales y la opinión de la comunidad. Estos programas deben alinearse con las políticas públicas nacionales.

programas estataleshumanidadesciencias
Art.
19

Artículo 19. Elementos de Programas Estatales

Los programas de las entidades federativas deben incluir un diagnóstico del estado de las humanidades y ciencias, así como propuestas y proyecciones para su desarrollo. Esto asegura que se alineen con las políticas públicas.

programas estatalesdiagnosticopropuestas
Art.
20

Artículo 20. Sistema Nacional de Humanidades

El Sistema Nacional es un conjunto de instituciones y personas que apoyan actividades en humanidades y ciencias. Incluye diversas entidades del sector público y privado que fomentan la investigación y la innovación.

sistema nacionalhumanidadesciencias
Art.
21

Artículo 21. Obligaciones del Sistema Nacional

Los integrantes del Sistema Nacional deben promover la transparencia y rendición de cuentas en el sector. Esto es fundamental para asegurar la confianza pública en las actividades de investigación y desarrollo.

transparenciarendicion de cuentassistema nacional
Art.
22

Artículo 22. Facultades de la Federacion

La Federación tiene diversas facultades en materia de humanidades y ciencias, incluyendo la formulación de políticas y la evaluación de programas. Esto asegura una coordinación efectiva entre los distintos niveles de gobierno.

facultades federacionpoliticas publicasevaluacion
Art.
23

Artículo 23. Facultades de Entidades Federativas

Las entidades federativas tienen la responsabilidad de formular y evaluar políticas locales en humanidades y ciencias, alineándose con las políticas públicas nacionales. Esto fomenta una mayor autonomía y adaptación a necesidades locales.

facultades estatalespoliticas localeshumanidades
Art.
24

Artículo 24. Facultades de Municipios

Los municipios tienen la facultad de participar en la formulación y evaluación de políticas locales en materia de humanidades y ciencias, promoviendo la colaboración regional. Esto fortalece la implementación de políticas públicas a nivel local.

facultades municipalespoliticas localescolaboracion
Art.
25

Artículo 25. Facultades Concurrentes

La Federación, entidades federativas y municipios comparten facultades en materia de humanidades y ciencias, lo que permite una colaboración efectiva en la ejecución de políticas públicas. Esto fomenta un enfoque integral y coordinado.

facultades concurrentescolaboracionpoliticas publicas
Art.
26

Artículo 26. Organos Internos Consultivos

Las legislaciones locales deben establecer órganos consultivos que apoyen a las autoridades en la formulación de políticas en humanidades y ciencias. Estos órganos deben ser inclusivos y representar a diversos sectores de la comunidad.

organos consultivospoliticas publicasinclusion
Art.
27

Artículo 27. Convenios de Colaboracion

La Federación y las entidades federativas pueden celebrar convenios de colaboración para facilitar la ejecución de políticas públicas en humanidades y ciencias. Esto fomenta la cooperación intergubernamental.

convenioscolaboracionpoliticas publicas
Art.
28

Artículo 28. Establecimiento de Regiones

El Consejo Nacional puede establecer regiones para facilitar la colaboración entre diferentes niveles de gobierno en la implementación de políticas públicas. Esto busca mejorar la coordinación y efectividad de las acciones.

regionescolaboracionpoliticas publicas
Art.
29

Artículo 29. Apoyo a la Investigacion

El Estado debe garantizar el apoyo a la investigación y el acceso a la información derivada de ella. Esto incluye la provisión de recursos y estímulos adecuados para fomentar la innovación.

apoyo investigacionrecursosinnovacion
Art.
30

Artículo 30. Presupuesto para Humanidades

El presupuesto destinado a humanidades y ciencias debe ser considerado en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, asegurando que se mantenga o incremente anualmente. Esto es clave para el desarrollo sostenido en el sector.

presupuestohumanidadesciencias
Art.
31

Artículo 31. Coordinacion en proyectos energeticos

La Secretaría de Energía se coordinará con el Consejo Nacional para definir y dar seguimiento a proyectos de investigación en hidrocarburos y energías renovables. Esto incluye el uso de tecnologías limpias y la diversificación de fuentes energéticas.

energiainvestigaciontecnologias limpias
Art.
32

Artículo 32. Promocion de recursos federales

Los gobiernos estatales pueden promover criterios para el ejercicio participativo de recursos federales. Esto busca optimizar el uso de fondos en proyectos de investigación y desarrollo.

recursos federalesgobiernos estatalesparticipacion
Art.
33

Artículo 33. Mecanismos de fomento y apoyo

El Gobierno Federal y las entidades federativas operarán mecanismos de apoyo para fomentar buenas prácticas en investigación y desarrollo. Se priorizará la transparencia y la equidad en la selección de proyectos.

fomentoapoyotransparencia
Art.
34

Artículo 34. Destino de recursos publicos

Los recursos públicos se destinarán principalmente a becas y apoyos para investigadores en humanidades y ciencias. Se priorizarán proyectos de interés público y desarrollo nacional.

recursos publicosbecasinvestigacion
Art.
35

Artículo 35. Canalizacion de recursos

Los recursos destinados a actividades de investigación se canalizarán directamente a beneficiarios, evitando la creación de fideicomisos. Esto busca una mayor eficiencia en el uso de fondos.

canalizacionrecursoseficiencia
Art.
36

Artículo 36. Derechos de autor y propiedad intelectual

Los derechos de autor sobre obras financiadas con recursos públicos se reservarán para el bienestar del pueblo de México. El Consejo Nacional será el titular de estos derechos, salvo pacto en contrario.

derechos de autorpropiedad intelectualrecursos publicos
Art.
37

Artículo 37. Formacion integral de la comunidad

El Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública coordinarán esfuerzos para apoyar la formación de la comunidad en áreas estratégicas. Se buscará la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

formacioneducacionigualdad
Art.
38

Artículo 38. Sistema Nacional de Posgrados

El Consejo Nacional organizará programas de posgrado acreditados, promoviendo la investigación y la profesionalización en humanidades y ciencias. Esto busca elevar la calidad educativa en el país.

posgradosinvestigacioneducacion
Art.
39

Artículo 39. Becas y apoyos para posgrados

Se establecerán programas para otorgar becas a estudiantes de posgrado, sin considerar su situación laboral. Esto busca fomentar la investigación en ciencias y humanidades.

becasposgradosinvestigacion
Art.
40

Artículo 40. Premios a la excelencia

El Consejo Nacional puede premiar a personas destacadas en humanidades y ciencias, reconociendo su contribución al bienestar del pueblo. Esto fomenta la difusión de sus obras.

premiosreconocimientoexito
Art.
41

Artículo 41. Sistema Nacional de Investigadores

El Consejo Nacional regulará un sistema para fortalecer las capacidades en humanidades y ciencias, reconociendo a investigadores por su contribución al desarrollo nacional.

investigadoresreconocimientodesarrollo
Art.
42

Artículo 42. Apoyos para investigacion en ciencia

Se otorgarán apoyos para la investigación en ciencia básica y de frontera, promoviendo la colaboración entre el Consejo Nacional y las universidades. Esto busca impulsar el avance del conocimiento.

investigacioncienciaapoyos
Art.
43

Artículo 43. Derecho a la educacion

El Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública apoyarán la investigación que garantice el derecho a la educación. Se promoverá la participación de docentes en actividades de investigación.

educacioninvestigacionderechos
Art.
44

Artículo 44. Mejoramiento de la enseñanza

El Gobierno Federal promoverá el mejoramiento continuo de la enseñanza basada en el progreso científico y tecnológico. Se buscará actualizar planes de estudio y capacitar educadores.

ensenanzamejoramientoeducacion
Art.
45

Artículo 45. Cultura humanistica y cientifica

El Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública promoverán la cultura humanística y científica en todos los niveles educativos, fomentando el talento creativo y la innovación.

culturaeducacioninnovacion
Art.
46

Artículo 46. Programas Nacionales Estratégicos

El Consejo Nacional implementará Programas Nacionales Estratégicos para abordar problemáticas nacionales de manera integral. Estos programas se enfocarán en áreas como salud, educación y cambio climático, buscando soluciones profundas y articuladas.

programas nacionalesestrategiassalud
Art.
47

Artículo 47. Principios de los Programas Estratégicos

Los Programas Nacionales Estratégicos se diseñarán bajo principios de colaboración, respeto a derechos comunitarios y acceso abierto a resultados. Esto garantiza una visión transformadora y participativa en la implementación de proyectos.

principioscolaboracionacceso abierto
Art.
48

Artículo 48. Programa Nacional de Innovación

El Consejo Nacional coordinará el Programa Nacional de Innovación para fortalecer la soberanía científica y tecnológica de México. Este programa incluirá diagnósticos y líneas de acción para el desarrollo tecnológico.

innovacionsoberaniadesarrollo tecnologico
Art.
49

Artículo 49. Ecosistema Nacional de Innovación

El Consejo Nacional impulsará un ecosistema de innovación abierta, fortaleciendo empresas de base científica y tecnológica. Esto busca mejorar las condiciones laborales y promover el desarrollo industrial en el país.

ecosistemainnovacion abiertadesarrollo industrial
Art.
50

Artículo 50. Constitución de Empresas Científicas

El Consejo Nacional fomentará la creación de empresas de base científica y tecnológica, promoviendo la rectoría económica del Estado. Se emitirán recomendaciones para simplificar la regulación en este ámbito.

empresas cientificasregulacionfomento
Art.
51

Artículo 51. Transferencia de Tecnologías

El Consejo Nacional promoverá la transferencia de tecnologías esenciales para el desarrollo del país, buscando la independencia científica y tecnológica. Esto incluirá la colaboración con universidades y centros de investigación.

transferenciatecnologiasindependencia
Art.
52

Artículo 52. Adopción de Resultados de Investigación

Las dependencias de la Administración Pública Federal deberán adoptar los resultados de investigaciones apoyadas por el Estado. Esto facilitará la integración de avances científicos en la gestión pública.

investigaciongestion publicaresultados
Art.
53

Artículo 53. Estrategia Nacional de Acceso a la Información

El Consejo Nacional diseñará una estrategia para garantizar el acceso a la información en humanidades, ciencias y tecnología. Esto busca salvaguardar el derecho a la ciencia y el interés público.

acceso a la informacionestrategiaderecho a la ciencia
Art.
54

Artículo 54. Corresponsabilidad del Sector Privado

El Gobierno Federal fomentará la corresponsabilidad del sector privado en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ofreciendo incentivos y facilidades administrativas.

sector privadoinvestigaciondesarrollo tecnologico
Art.
55

Artículo 55. Estímulo Fiscal para Proyectos de Investigación

Los proyectos de investigación podrán beneficiarse de un estímulo fiscal según la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Este estímulo está sujeto a las reglas generales que se emitan.

estímulo fiscalinvestigacionimpuesto sobre la renta
Art.
56

Artículo 56. Acceso Abierto a Información de Investigación

La información derivada de investigaciones apoyadas por el Estado será de acceso abierto, garantizando el derecho humano a la ciencia. Esto incluye excepciones por propiedad intelectual y seguridad nacional.

acceso abiertoinformacioninvestigacion
Art.
57

Artículo 57. Administración del Sistema Nacional de Información

El Sistema Nacional de Información será gestionado por el Consejo Nacional, garantizando su accesibilidad al público. Las entidades federativas deberán integrar sistemas locales de información.

sistema de informaciongestionaccesibilidad
Art.
58

Artículo 58. Acceso a Resultados de Investigación

El Sistema Nacional de Información incluirá acceso a resultados de investigaciones y datos relevantes para medir el impacto de políticas en humanidades y ciencias. Esto fomentará la transparencia y la colaboración.

resultadossistema de informaciontransparencia
Art.
59

Artículo 59. Implementación del Sistema Nacional de Información

El Consejo Nacional coordinará la implementación del Sistema Nacional de Información, promoviendo un gobierno de datos y la colaboración entre instituciones. Esto facilitará el acceso a información relevante.

implementacionsistema de informaciongobierno de datos
Art.
60

Artículo 60. Creación de Repositorios Informáticos

Se constituirán repositorios informáticos para facilitar el acceso a información de calidad en humanidades y ciencias. Estos repositorios deberán cumplir con estándares internacionales.

repositoriosinformacioncalidad
Art.
61

Artículo 61. Ecosistemas Nacionales Informáticos

El Consejo Nacional debe establecer Ecosistemas Nacionales Informáticos para el análisis de datos y visualización de información. Estos ecosistemas serán accesibles a todas las personas y se actualizarán constantemente.

ecosistemas informaticosdatos abiertosprogramas estrategicos
Art.
62

Artículo 62. Consejo Nacional de Humanidades

El Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es un organismo descentralizado con autonomía técnica y de gestión. Su objetivo es formular y conducir la política nacional en materia de humanidades y ciencias.

consejo nacionalautonomiapolitica nacional
Art.
63

Artículo 63. Atribuciones del Consejo Nacional

El Consejo Nacional tiene diversas atribuciones, incluyendo asesorar al Ejecutivo Federal y coordinar el sector de humanidades y ciencias. También promueve el acceso abierto a la información generada por investigaciones.

atribucionesejecutivo federalacceso abierto
Art.
64

Artículo 64. Patrimonio del Consejo Nacional

El patrimonio del Consejo Nacional se integra por bienes asignados por el Gobierno Federal y otros ingresos. Este patrimonio será administrado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

patrimoniogobierno federaladministracion
Art.
65

Artículo 65. Órgano de Vigilancia del Consejo

El Consejo Nacional contará con un órgano de vigilancia y un Órgano Interno de Control, ambos designados por la Secretaría de la Función Pública. Estos órganos supervisarán el cumplimiento de las disposiciones legales.

organos de vigilanciacontrol internofuncion publica
Art.
66

Artículo 66. Condiciones de Trabajo del Consejo

La Dirección General del Consejo Nacional fijará las condiciones generales de trabajo, previa autorización de la Secretaría de Hacienda. Las relaciones laborales se regirán por la Constitución.

condiciones de trabajorelaciones laboralessecretaria de hacienda
Art.
67

Artículo 67. Órganos de Gobierno del Consejo

El Consejo Nacional contará con una Junta de Gobierno y una Dirección General para su administración. Estos órganos son clave para la toma de decisiones estratégicas.

organos de gobiernojunta de gobiernodireccion general
Art.
68

Artículo 68. Integración de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno estará integrada por representantes de diversas secretarías y contará con miembros de la comunidad científica y social. Esto garantiza una representación plural.

junta de gobiernorepresentacioncomunidad cientifica
Art.
69

Artículo 69. Atribuciones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno tiene la competencia para aprobar el Estatuto Orgánico y la estructura del Consejo Nacional. También supervisa el presupuesto y los programas anuales.

atribucionesestatuto organicopresupuesto
Art.
70

Artículo 70. Designación de la Dirección General

El Ejecutivo Federal puede designar y remover al titular de la Dirección General del Consejo Nacional, quien debe cumplir con ciertos requisitos de formación y trayectoria.

designaciondireccion generalejecutivo federal
Art.
71

Artículo 71. Funciones del Titular de la Dirección

El titular de la Dirección General ejercerá diversas funciones, incluyendo la administración y representación del Consejo Nacional. También podrá formular denuncias y ejercer acciones judiciales.

funcionesdireccion generalacciones judiciales
Art.
72

Artículo 72. Órgano Interno Consultivo

El Consejo Nacional contará con un Órgano Interno Consultivo que promoverá la participación de la comunidad en la formulación de propuestas y líneas de acción.

organos consultivosparticipacioncomunidad
Art.
73

Artículo 73. Coordinadora del Órgano Consultivo

El Órgano Interno Consultivo tendrá una Coordinadora designada por la Junta de Gobierno, quien deberá tener una trayectoria destacada en humanidades y ciencias.

coordinadoraorganos consultivostrayectoria
Art.
74

Artículo 74. Estatuto Orgánico del Consejo

El Estatuto Orgánico reglamentará el funcionamiento del Órgano Interno Consultivo, estableciendo sus bases y procedimientos.

estatuto organicoreglamentoorganos consultivos
Art.
75

Artículo 75. Sistema Nacional de Centros Públicos

Se crea el Sistema Nacional de Centros Públicos para articular recursos y capacidades en humanidades y ciencias. Este sistema busca contribuir al desarrollo nacional y bienestar social.

sistema nacionalcentros publicosdesarrollo nacional
Art.
76

Artículo 76. Objetivos del Sistema Nacional

El artículo establece los objetivos del Sistema Nacional de Centros Públicos, incluyendo la promoción de una sociedad más justa y el avance del conocimiento. Se busca contribuir al desarrollo de políticas públicas y al acceso al conocimiento científico y tecnológico.

sistema nacionalcentros publicosconocimiento
Art.
77

Artículo 77. Articulación del Sistema

El Consejo Nacional debe promover la articulación del Sistema de Centros Públicos mediante una política de armonización normativa. Esto incluye la creación de comités de armonización para asegurar la cohesión entre los centros.

consejo nacionalarticulacionnormativa
Art.
78

Artículo 78. Actividades del Sistema Nacional

El Sistema Nacional de Centros Públicos coordinará actividades para la difusión del conocimiento y la obtención de derechos de propiedad intelectual. También se encargará de facilitar la importación de insumos necesarios para la investigación.

difusionconocimientopropiedad intelectual
Art.
79

Artículo 79. Contratación de Centros Públicos

Las dependencias de la Administración Pública Federal pueden contratar a los Centros Públicos para proyectos en humanidades y ciencias. Esto busca brindar al Estado la capacidad necesaria para abordar problemáticas nacionales.

contratacionadministracion publicaproyectos
Art.
80

Artículo 80. Reglamento del Sistema Nacional

La Junta de Gobierno del Consejo Nacional emitirá el Reglamento General del Sistema Nacional de Centros Públicos. Este reglamento regulará la profesionalización del personal y garantizará su estabilidad laboral.

reglamentojunta de gobiernoprofesionalizacion
Art.
81

Artículo 81. Importancia de los Centros Públicos

Los Centros Públicos son esenciales para la independencia científica y tecnológica de México. Proporcionan al Estado la capacidad para abordar problemáticas nacionales mediante el conocimiento científico.

centros publicosindependenciaciencia
Art.
82

Artículo 82. Definición de Centros Públicos

Se definen los Centros Públicos como entidades paraestatales que realizan actividades de investigación y desarrollo tecnológico. Su reconocimiento depende de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional.

definicioncentros publicosentidades paraestatales
Art.
83

Artículo 83. Causas de Desaparición de Centros

El artículo establece las causas por las cuales un Centro Público puede dejar de ser considerado como tal. Incluye evaluaciones y determinaciones de la Junta de Gobierno.

desaparicioncentros publicosevaluaciones
Art.
84

Artículo 84. Autonomía de los Centros Públicos

Los Centros Públicos gozan de autonomía técnica y de gestión, lo que les permite operar con responsabilidad social y en congruencia con políticas públicas. Deben garantizar la libertad de investigación.

autonomiagestionlibertad de investigacion
Art.
85

Artículo 85. Promoción de Cultura Humanística

Los Centros Públicos deben promover una cultura basada en el rigor epistemológico y la ética. Esto incluye la protección del ambiente y la diversidad biocultural.

culturahumanisticaetica
Art.
86

Artículo 86. Formación en Centros Públicos

Los Centros Públicos pueden ofrecer formación a nivel de posgrado de manera gratuita. Los títulos y grados académicos que expidan tendrán reconocimiento oficial.

formacionposgradogratuito
Art.
87

Artículo 87. Colaboración en Metrología

Los Centros Públicos colaborarán en la promoción de la metrología y en la elaboración de normas oficiales. Esto incluye la evaluación de estándares conforme a la legislación aplicable.

metrologianormascolaboracion
Art.
88

Artículo 88. Facilidades Administrativas

Las autoridades pueden otorgar facilidades administrativas a los Centros Públicos para la importación de bienes necesarios para sus actividades. Esto busca agilizar sus operaciones.

facilidadesimportacionbienes
Art.
89

Artículo 89. Principios del Servicio Público

El personal de los Centros Públicos debe observar principios del servicio público en su desempeño. Esto incluye la ética y la responsabilidad social en sus actividades.

principiosservicio publicoetica
Art.
90

Artículo 90. Participación en Excedentes

El Consejo Nacional determinará cómo el personal de los Centros Públicos puede participar en los excedentes de ingresos propios y regalías. Esto se hará conforme a la Ley Federal de Remuneraciones.

excedentesregaliasremuneraciones
Art.
91

Artículo 91. Regulacion de Centros Publicos

Los Centros Públicos se regirán por esta Ley y su normativa correspondiente, aplicando supletoriamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Esto busca fortalecer su autonomía técnica y de gestión, garantizando el cumplimiento de la legislación aplicable en otras materias.

centros publicosautonomianormativa
Art.
92

Artículo 92. Organos de Gobierno en Centros

Los Centros Públicos deben contar con varios órganos de gobierno, dirección y evaluación, promoviendo prácticas democráticas y mecanismos de participación. Esto incluye la creación de comités internos y externos que favorezcan la pluralidad y la igualdad de oportunidades.

organos de gobiernoparticipacionpluralidad
Art.
93

Artículo 93. Presidencia del Organo de Gobierno

La dependencia coordinadora del sector presidirá el Órgano de Gobierno del Centro Público, asegurando una representación mayoritaria de la Administración Pública Federal. Las decisiones se tomarán por mayoría y se requiere una asistencia mínima para sesionar.

presidenciaorgano de gobiernoadministracion publica
Art.
94

Artículo 94. Requisitos para Direccion General

Los titulares de la Dirección General de los Centros Públicos deben cumplir con requisitos específicos de experiencia y méritos, incluyendo un grado académico de doctorado. Esto asegura que las personas en estos cargos tengan la capacidad necesaria para liderar.

direccion generalrequisitosexperiencia
Art.
95

Artículo 95. Remocion de Titulares

Las personas titulares de las Direcciones Generales pueden ser removidas por votación unánime del Órgano de Gobierno en casos de incumplimiento o falta de competencia. Esto garantiza que los líderes sean responsables de su gestión.

remociontitularesresponsabilidad
Art.
96

Artículo 96. Atribuciones de Direcciones Generales

Las Direcciones Generales tienen atribuciones definidas por la Ley y su instrumento de creación, además de las facultades de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Esto establece un marco claro para su operación.

atribucionesdireccion generalmarco legal
Art.
97

Artículo 97. Reglamento de Consejos Consultivos

Los instrumentos de creación de cada Centro Público regularán la operación de los Consejos Consultivos y Comités, asegurando pluralidad y transparencia en su funcionamiento. Esto es clave para la evaluación y toma de decisiones.

consejos consultivosreglamentotransparencia
Art.
98

Artículo 98. Asambleas del Personal

Las Asambleas del Personal son consultivas y permiten la participación de todos los investigadores del Centro Público. Estas asambleas conocen y opinan sobre proyectos institucionales y otros asuntos relevantes.

asambleaspersonalparticipacion
Art.
99

Artículo 99. Elaboracion de Programas Institucionales

Los titulares de las Direcciones Generales son responsables de elaborar los programas institucionales, alineándolos con las políticas públicas y los objetivos del Sistema Nacional de Centros Públicos. Esto es crucial para la planificación estratégica.

programas institucionalesplanificacionobjetivos
Art.
100

Artículo 100. Anteproyecto de Presupuesto

Para el anteproyecto de presupuesto de los Centros Públicos, se considerarán las evaluaciones anuales y resultados de gestión. Esto asegura que el presupuesto esté alineado con el desempeño y las metas establecidas.

presupuestoevaluacionesgestion

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