LGMHCTI

Artículo 75. Sistema Nacional de Centros Públicos

Se crea el Sistema Nacional de Centros Públicos para articular recursos y capacidades en humanidades y ciencias. Este sistema busca contribuir al desarrollo nacional y bienestar social.

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Texto Legal

Se crea el Sistema Nacional de Centros Públicos como una herramienta de articulación de los recursos, infraestructuras y redes de los Centros Públicos, con el objeto de contribuir con sus capacidades al diseño, ejecución y evaluación de actividades, programas y proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación relacionados con las áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo nacional y los temas de interés público nacional o de atención indispensable considerados en la Agenda Nacional, a fin de alcanzar y consolidar la independencia científica y tecnológica del país, así

LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

como garantizar que los beneficios sociales del progreso científico y tecnológico redunden en el bienestar del pueblo de México e incluyan la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente.

El Sistema Nacional de Centros Públicos será dirigido por el Consejo Nacional y se integrará por los Centros Públicos coordinados por éste. Los Centros Públicos coordinados por dependencias federales y los centros públicos locales, así como los centros de investigación de los organismos constitucionales autónomos, podrán incorporarse, articularse y participar en el Sistema Nacional de Centros Públicos en los términos de los convenios de colaboración que para tales efectos celebren con el Consejo Nacional.

El Consejo Nacional podrá organizar a los Centros Públicos en grupos con el propósito de facilitar su articulación eficiente, así como el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Centros Públicos. La persona titular de la Dirección General del Consejo Nacional podrá designar a una persona que funja como Coordinadora de cada grupo.

El Sistema Nacional de Centros Públicos contará con un Consejo General de Articulación, de naturaleza consultiva, conformado por las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes de los Centros Públicos.

El Sistema Nacional de Centros Públicos no contará con personalidad jurídica ni capacidad para obligarse; tampoco tendrá personal propio bajo sus órdenes ni podrá adquirir bienes para sí.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este sistema es clave para la colaboración entre centros de investigación. Los profesionales deben buscar oportunidades de participación y financiamiento a través de este mecanismo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LGMHCTI?

Se crea el Sistema Nacional de Centros Públicos para articular recursos y capacidades en humanidades y ciencias. Este sistema busca contribuir al desarrollo nacional y bienestar social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] Este sistema es clave para la colaboración entre centros de investigación. Los profesionales deben buscar oportunidades de participación y financiamiento a través de este mecanismo.

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