LGMHCTI

Artículo 38. Sistema Nacional de Posgrados

El Consejo Nacional organizará programas de posgrado acreditados, promoviendo la investigación y la profesionalización en humanidades y ciencias. Esto busca elevar la calidad educativa en el país.

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Texto Legal

El Consejo Nacional, mediante un Sistema Nacional de Posgrados, organizará los programas acreditados ante la Secretaría de Educación Pública, a partir de la naturaleza pública o privada de la institución en que se impartan, y de la orientación del programa de posgrado a la investigación o a la profesionalización de las personas.

A través del Sistema Nacional de Posgrados, el Consejo Nacional facilitará y promoverá la creación y consolidación de programas de posgrado orientados a la investigación en todas las ciencias y humanidades, así como programas dedicados a la profesionalización de las personas en las áreas y los temas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional conforme a la Agenda Nacional.

La Junta de Gobierno del Consejo Nacional debe expedir los lineamientos para regular la integración y operación del Sistema Nacional de Posgrados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las universidades deben alinearse con los lineamientos del Consejo para asegurar la acreditación y calidad de sus programas de posgrado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGMHCTI?

El Consejo Nacional organizará programas de posgrado acreditados, promoviendo la investigación y la profesionalización en humanidades y ciencias. Esto busca elevar la calidad educativa en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] Las universidades deben alinearse con los lineamientos del Consejo para asegurar la acreditación y calidad de sus programas de posgrado.

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