LGMHCTI

Artículo 66. Condiciones de Trabajo del Consejo

La Dirección General del Consejo Nacional fijará las condiciones generales de trabajo, previa autorización de la Secretaría de Hacienda. Las relaciones laborales se regirán por la Constitución.

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Texto Legal

La persona titular de la Dirección General fijará las condiciones generales de trabajo del Consejo Nacional, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Las relaciones de trabajo entre el Consejo Nacional y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo II De los Órganos de Gobierno y Administración

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los empleados del consejo conozcan sus derechos laborales y las condiciones que los rigen. Esto puede influir en la retención de talento dentro de la institución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGMHCTI?

La Dirección General del Consejo Nacional fijará las condiciones generales de trabajo, previa autorización de la Secretaría de Hacienda. Las relaciones laborales se regirán por la Constitución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] Es importante que los empleados del consejo conozcan sus derechos laborales y las condiciones que los rigen. Esto puede influir en la retención de talento dentro de la institución.

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