El Consejo Nacional contará con un órgano de vigilancia y un Órgano Interno de Control, ambos designados por la Secretaría de la Función Pública. Estos órganos supervisarán el cumplimiento de las disposiciones legales.
El Consejo Nacional contará con un órgano de vigilancia integrado por una persona Comisaria Pública propietaria y una suplente, designadas por la Secretaría de la Función Pública, quienes tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Consejo Nacional contará con un Órgano Interno de Control que dependerá jerárquica, funcional y presupuestariamente de la Secretaría de la Función Pública.
Las personas servidoras públicas adscritas al Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La supervisión por parte de estos órganos es esencial para garantizar la transparencia en la gestión del consejo. Los interesados deben estar informados sobre sus funciones y reportes.
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