LGMHCTI

Artículo 51. Transferencia de Tecnologías

El Consejo Nacional promoverá la transferencia de tecnologías esenciales para el desarrollo del país, buscando la independencia científica y tecnológica. Esto incluirá la colaboración con universidades y centros de investigación.

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Texto Legal

Con el propósito de alcanzar y consolidar la independencia científica y tecnológica de México en un contexto global de cooperación internacional, el Consejo Nacional fomentará la transferencia de tecnologías indispensables para el desarrollo integral del país e impulsará el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia mediante la coordinación y articulación de los Centros Públicos, con la participación de las universidades e instituciones públicas de educación superior y los sectores social y privado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados comprendan las implicaciones de la transferencia de tecnologías para asesorar adecuadamente a las empresas en sus proyectos de innovación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LGMHCTI?

El Consejo Nacional promoverá la transferencia de tecnologías esenciales para el desarrollo del país, buscando la independencia científica y tecnológica. Esto incluirá la colaboración con universidades y centros de investigación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] Es importante que los contadores y abogados comprendan las implicaciones de la transferencia de tecnologías para asesorar adecuadamente a las empresas en sus proyectos de innovación.

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