El Consejo Nacional debe establecer Ecosistemas Nacionales Informáticos para el análisis de datos y visualización de información. Estos ecosistemas serán accesibles a todas las personas y se actualizarán constantemente.
En el marco del Sistema Nacional de Información, el Consejo Nacional debe establecer y mantener en constante actualización Ecosistemas Nacionales Informáticos que permitan el análisis y ciencia de datos, así como la visualización de información generada en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos a través de plataformas informáticas abiertas y accesibles a todas las personas. LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Asimismo, podrá establecer repositorios temáticos que alojen la información generada dentro de dichos Programas.
El Consejo Nacional emitirá los lineamientos específicos para la creación y operación de los Ecosistemas Nacionales Informáticos.
TÍTULO QUINTO DEL CONSEJO NACIONAL
Capítulo I Disposiciones Generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La creación de estos ecosistemas es crucial para la transparencia y acceso a la información pública. Las empresas y organizaciones pueden beneficiarse al utilizar estos datos para la toma de decisiones informadas.
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Art. 60. Creación de Repositorios Informáticos
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Art. 62. Consejo Nacional de Humanidades
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