LGMHCTI

Artículo 77. Articulación del Sistema

El Consejo Nacional debe promover la articulación del Sistema de Centros Públicos mediante una política de armonización normativa. Esto incluye la creación de comités de armonización para asegurar la cohesión entre los centros.

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Texto Legal

El Consejo Nacional debe promover la articulación del Sistema de Centros Públicos a través de una política integral de armonización normativa, vinculante para los Centros Públicos de su sector y orientadora para los coordinados por dependencias federales, así como para los centros públicos locales. Para tales efectos, el Consejo Nacional podrá integrar los comités de armonización que considere adecuados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La armonización normativa es clave para el funcionamiento eficiente de los Centros Públicos. Los profesionales deben estar atentos a las actualizaciones en las políticas que puedan afectar la operatividad de estos centros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LGMHCTI?

El Consejo Nacional debe promover la articulación del Sistema de Centros Públicos mediante una política de armonización normativa. Esto incluye la creación de comités de armonización para asegurar la cohesión entre los centros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] La armonización normativa es clave para el funcionamiento eficiente de los Centros Públicos. Los profesionales deben estar atentos a las actualizaciones en las políticas que puedan afectar la operatividad de estos centros.

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