LGMHCTI

Artículo 88. Facilidades Administrativas

Las autoridades pueden otorgar facilidades administrativas a los Centros Públicos para la importación de bienes necesarios para sus actividades. Esto busca agilizar sus operaciones.

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Texto Legal

Las autoridades competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Agencia Nacional de Aduanas de México, podrán otorgar facilidades administrativas a los Centros Públicos para el acceso y la importación de maquinaria, equipos, materiales, insumos y bienes necesarios para el desarrollo de sus actividades sustantivas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las facilidades administrativas son cruciales para el funcionamiento eficiente de los Centros Públicos. Los contadores y abogados deben asesorar sobre cómo aprovechar estas disposiciones para optimizar recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 88 del LGMHCTI?

Las autoridades pueden otorgar facilidades administrativas a los Centros Públicos para la importación de bienes necesarios para sus actividades. Esto busca agilizar sus operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 88 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] Las facilidades administrativas son cruciales para el funcionamiento eficiente de los Centros Públicos. Los contadores y abogados deben asesorar sobre cómo aprovechar estas disposiciones para optimizar recursos.

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