LGMHCTI

Artículo 89. Principios del Servicio Público

El personal de los Centros Públicos debe observar principios del servicio público en su desempeño. Esto incluye la ética y la responsabilidad social en sus actividades.

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Texto Legal

Las personas humanistas, científicas, tecnólogas, innovadoras y técnicas adscritas a los Centros Públicos deberán observar en su desempeño los principios que rigen el servicio público. Asimismo, realizarán sus actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación con responsabilidad ética, social y ambiental.

La Secretaría de la Función Pública, a solicitud del Consejo Nacional y tomando en cuenta el trabajo técnico especializado del personal de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación de los Centros Públicos, establecerá lineamientos que faciliten el adecuado cumplimiento de sus obligaciones administrativas, incluyendo la declaración patrimonial y de intereses.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo destaca la importancia de la ética en el trabajo de los Centros Públicos. Los profesionales deben asegurarse de que el personal esté capacitado en estos principios para evitar conflictos y mejorar la reputación institucional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LGMHCTI?

El personal de los Centros Públicos debe observar principios del servicio público en su desempeño. Esto incluye la ética y la responsabilidad social en sus actividades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] Este artículo destaca la importancia de la ética en el trabajo de los Centros Públicos. Los profesionales deben asegurarse de que el personal esté capacitado en estos principios para evitar conflictos y mejorar la reputación institucional.

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