LGMHCTI

Artículo 87. Colaboración en Metrología

Los Centros Públicos colaborarán en la promoción de la metrología y en la elaboración de normas oficiales. Esto incluye la evaluación de estándares conforme a la legislación aplicable.

metrologianormascolaboracionestandares

Texto Legal

Los Centros Públicos, de acuerdo con sus áreas de especialidad, colaborarán con las autoridades competentes en las actividades de promoción de la metrología, en la elaboración de normas oficiales mexicanas y estándares, y en su evaluación, apegándose a lo dispuesto por la legislación aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración en metrología es esencial para garantizar la calidad y precisión en la investigación. Los profesionales deben estar al tanto de cómo estas normas afectan las operaciones de los Centros Públicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LGMHCTI?

Los Centros Públicos colaborarán en la promoción de la metrología y en la elaboración de normas oficiales. Esto incluye la evaluación de estándares conforme a la legislación aplicable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] La colaboración en metrología es esencial para garantizar la calidad y precisión en la investigación. Los profesionales deben estar al tanto de cómo estas normas afectan las operaciones de los Centros Públicos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 87 del LGMHCTI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 87 LGMHCTI desde tu celular