LGMHCTI

Artículo 48. Programa Nacional de Innovación

El Consejo Nacional coordinará el Programa Nacional de Innovación para fortalecer la soberanía científica y tecnológica de México. Este programa incluirá diagnósticos y líneas de acción para el desarrollo tecnológico.

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Texto Legal

El Consejo Nacional, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables debe conducir y coordinar la elaboración y ejecución del Programa Nacional de Innovación, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de la soberanía nacional y la independencia científica y tecnológica del país, así como a la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales, sobre la base de agendas públicas en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos.

El Programa Nacional de Innovación será diseñado con la participación de universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación, así como del sector social y privado, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

El Programa Nacional de Innovación deberá incluir los diagnósticos y prospectivas en materia de desarrollo tecnológico e innovación, así como las áreas estratégicas y líneas de acción correspondientes. De igual manera, deberá establecer, favoreciendo siempre el interés público nacional, las disposiciones necesarias para implementar los mecanismos de fomento y apoyo del Gobierno Federal en materia de desarrollo tecnológico, vinculación e innovación, incluyendo aquéllos orientados a la formación y consolidación de la comunidad y la vinculación corresponsable de los sectores público, social y privado con las universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación y la comunidad en general.

LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores y asesores deben estar atentos a las oportunidades de financiamiento y colaboración que surjan del Programa Nacional de Innovación para sus clientes en el sector tecnológico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGMHCTI?

El Consejo Nacional coordinará el Programa Nacional de Innovación para fortalecer la soberanía científica y tecnológica de México. Este programa incluirá diagnósticos y líneas de acción para el desarrollo tecnológico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] Los contadores y asesores deben estar atentos a las oportunidades de financiamiento y colaboración que surjan del Programa Nacional de Innovación para sus clientes en el sector tecnológico.

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