Los Centros Públicos se regirán por esta Ley y su normativa correspondiente, aplicando supletoriamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Esto busca fortalecer su autonomía técnica y de gestión, garantizando el cumplimiento de la legislación aplicable en otras materias.
Los Centros Públicos se regirán por esta Ley, por el Reglamento General del Sistema Nacional de Centros Públicos, cuando así corresponda, y por sus instrumentos de creación, así como por la normativa que, en su caso, expida el Consejo Nacional. En lo no previsto en estos ordenamientos se aplicará supletoriamente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, siempre y cuando sea para fortalecer su autonomía técnica y de gestión, sin perjuicio de la legislación aplicable en otras materias. De igual manera, los Centros Públicos coordinados por dependencias federales deberán aplicar la normativa sectorial que corresponda.
Capítulo III De los Órganos de los Centros Públicos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los contadores y abogados conozcan la normativa que rige a los Centros Públicos, ya que esto impacta en su gestión y autonomía. Asegurarse de que se cumplan las disposiciones legales es clave para evitar conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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