Los Centros Públicos deben contar con varios órganos de gobierno, dirección y evaluación, promoviendo prácticas democráticas y mecanismos de participación. Esto incluye la creación de comités internos y externos que favorezcan la pluralidad y la igualdad de oportunidades.
Los Centros Públicos deben contar con los siguientes órganos de gobierno, dirección, consulta y evaluación:
I. Órgano de Gobierno;
II. Dirección General o equivalente;
LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Consejo Consultivo Interno o equivalente, con un Comité Académico y un Comité Técnico;
IV. Asamblea del Personal de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación;
V. Comité Externo de Evaluación, cuyos integrantes realizarán sus funciones de manera honorífica, y
VI. Comisión Dictaminadora o equivalente.
Los órganos de los Centros Públicos, en el ámbito de su competencia, fomentarán prácticas democráticas y mecanismos de participación que favorezcan la pluralidad, la igualdad de oportunidades y la paridad de género al interior de las instituciones y promoverán sistemas de supervisión y seguimiento basados en la confianza, así como en la formación y actualización continua del personal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta integración de los órganos de gobierno es crucial para el funcionamiento eficiente de los Centros Públicos. Los abogados deben asesorar sobre la conformación de estos órganos para garantizar la representación adecuada y la transparencia.
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