LGMHCTI

Artículo 29. Apoyo a la Investigacion

El Estado debe garantizar el apoyo a la investigación y el acceso a la información derivada de ella. Esto incluye la provisión de recursos y estímulos adecuados para fomentar la innovación.

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Texto Legal

El Estado debe apoyar la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, además de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ellos, para lo cual proveerá de recursos y estímulos suficientes, oportunos y adecuados, conforme al principio constitucional de progresividad y no regresión.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, concurrirán en el financiamiento de las actividades en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación a través de los mecanismos e instrumentos de fomento y apoyo contemplados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la presente Ley y en las leyes locales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, según corresponda.

Los sectores social y privado concurrirán al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.

El Estado podrá promover la participación de la banca de desarrollo y organismos internacionales en el financiamiento de actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación vinculadas con la Agenda Nacional.

La evaluación del gasto nacional se debe realizar conforme a criterios e indicadores de bienestar que permitan medir sus efectos en el desarrollo social y económico del país, así como su independencia científica y tecnológica, de acuerdo con lo señalado en el penúltimo y último párrafo del artículo 13 de la presente Ley, sin perjuicio de la evaluación de la aplicación de los recursos públicos federales que se llevará a cabo en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La garantía de apoyo estatal a la investigación es fundamental para el desarrollo de proyectos innovadores y para asegurar que se mantenga el acceso a la información científica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGMHCTI?

El Estado debe garantizar el apoyo a la investigación y el acceso a la información derivada de ella. Esto incluye la provisión de recursos y estímulos adecuados para fomentar la innovación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] La garantía de apoyo estatal a la investigación es fundamental para el desarrollo de proyectos innovadores y para asegurar que se mantenga el acceso a la información científica.

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