LGMHCTI

Artículo 3. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para comprender términos como 'Agenda Nacional', 'Centros Públicos' y 'Derecho humano a la ciencia'. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación de la ley.

definicionesterminologiaagenda nacional

Texto Legal

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los
tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte;

LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-05-2023
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios


II.Agenda Nacional: Agenda Nacional en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e

Innovación;

III.Asamblea del Personal: Asamblea del Personal de Investigación Humanística y Científica,

Desarrollo Tecnológico e Innovación de los Centros Públicos;

IV.Centros Públicos: Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo

Tecnológico e Innovación;

V.Comunidad: Conjunto de comunidades académicas, humanísticas, científicas, tecnológicas y

de innovación, incluyendo universidades, instituciones de educación superior y centros de
investigación;

VI.Consejo Nacional: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;

VII.Demarcaciones: Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

VIII.Derecho humano a la ciencia: Derecho reconocido en la fracción V del artículo 3o. de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano es parte, que incluye a las humanidades, las
ciencias, las tecnologías y la innovación;

IX.Economía social y solidaria: Actividad económica que realiza el sector social de la economía

al que se refiere el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la
economía;

X.Ejes programáticos y de articulación: Ejes relativos a las políticas públicas en materia de

humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;

XI.Ecosistema Nacional Informático: Espacios colaborativos y de acceso abierto que contribuyen

al conocimiento local y regional para atender los problemas prioritarios de México al
almacenar, procesar, analizar y difundir información humanística, científica y tecnológica; con
la finalidad de maximizar la incidencia a favor del cuidado ambiental y de las personas más
pobres;

XII.Ecosistema Nacional de Innovación Abierta: Modelo de maduración tecnológica colaborativo

entre los sectores público, social y privado, incluyendo las instituciones financieras bancarias y
no bancarias, que tiene como propósito el aprovechamiento eficiente de los múltiples
esfuerzos del sector productivo nacional;

XIII.Gasto nacional: Gasto concurrente de los sectores público, social y privado en materia de

humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;

XIV.Gasto público: Erogaciones aprobadas en los presupuestos correspondientes realizadas por

la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones en materia de
humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;

XV.Instrumentos de planeación estratégica y participativa: Programa Especial y los programas en

materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación de las entidades federativas,
municipios y demarcaciones;

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XVI. Investigación en ciencia básica y de frontera: Investigación realizada en todas las áreas del
saber y la que busca incrementar el conocimiento, respectivamente;

XVII. Ley: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;

XVIII. Mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo: Aquéllos dirigidos a la formación,
investigación, divulgación y desarrollo de proyectos en materia de humanidades, ciencias,
tecnologías e innovación;

XIX. Políticas públicas: Aquéllas realizadas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e
innovación;

XX. Programa Especial: Programa Especial en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación;

XXI. Programas de las entidades federativas: Programas en Materia de Humanidades, Ciencias,
Tecnologías e Innovación formulados por los gobiernos de las entidades federativas;

XXII. Programas Nacionales Estratégicos: Programas Nacionales Estratégicos en Materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;

XXIII. Programa Sectorial: Programa Sectorial en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación;

XXIV. Repositorio Nacional: Repositorio Nacional en Materia de Humanidades, Ciencias,
Tecnologías e Innovación;

XXV. Sector: Conjunto de Centros Públicos coordinados por el Consejo Nacional;

XXVI. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación a
que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-F, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y

XXVII. Sistema Nacional de Información: Sistema Nacional de Información en Materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.

Capítulo II
De las obligaciones del Estado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer las definiciones es vital para aplicar correctamente la ley. Los profesionales deben familiarizarse con estos términos para evitar malentendidos en la práctica legal y contable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LGMHCTI?

Este artículo proporciona definiciones esenciales para comprender términos como 'Agenda Nacional', 'Centros Públicos' y 'Derecho humano a la ciencia'. Estas definiciones son fundamentales para la correcta interpretación de la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] Conocer las definiciones es vital para aplicar correctamente la ley. Los profesionales deben familiarizarse con estos términos para evitar malentendidos en la práctica legal y contable.

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