LGMHCTI

Artículo 6. Entorno favorable

El Estado debe garantizar un entorno propicio para el desarrollo de las humanidades y ciencias, promoviendo la calidad técnica de la investigación y el acceso universal al conocimiento.

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Texto Legal

El Estado debe garantizar un entorno favorable para la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación, y adoptará medidas que

LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

promuevan la calidad técnica de la investigación, la disposición social y el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales en todas las regiones del país, así como la adecuación cultural y la seguridad humana y ambiental de sus aplicaciones tecnológicas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Crear un entorno favorable es clave para el avance científico. Los profesionales deben estar atentos a las políticas que se implementen para fomentar este entorno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGMHCTI?

El Estado debe garantizar un entorno propicio para el desarrollo de las humanidades y ciencias, promoviendo la calidad técnica de la investigación y el acceso universal al conocimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] Crear un entorno favorable es clave para el avance científico. Los profesionales deben estar atentos a las políticas que se implementen para fomentar este entorno.

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