LGMHCTI

Artículo 8. Medios de promoción

El Estado debe utilizar diversos medios para garantizar la promoción y comunicación de las humanidades y ciencias, incluyendo la Agenda Nacional y el Sistema Nacional de Información.

promocioncomunicacionsistema nacional

Texto Legal

El Estado debe garantizar la promoción, desarrollo y comunicación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación a través de los siguientes medios:

I. El marco constitucional y normativo;

II. La Agenda Nacional y la planeación estratégica y participativa;

III. Los ejes programáticos y de articulación;

IV. Los instrumentos de financiamiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo los recursos que anualmente aprueben la Cámara de Diputados y los congresos locales en los presupuestos de egresos correspondientes, y otros;

V. El Sistema Nacional;

VI. Los órganos del Estado mexicano y las autoridades en la materia;

VII. Los mecanismos e instrumentos públicos de fomento y apoyo, y

VIII. El Sistema Nacional de Información.

Capítulo III De los fines, principios y bases de las políticas públicas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La promoción efectiva de la ciencia es vital para su desarrollo. Los contadores deben estar al tanto de los recursos y sistemas que se implementen para apoyar estas actividades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LGMHCTI?

El Estado debe utilizar diversos medios para garantizar la promoción y comunicación de las humanidades y ciencias, incluyendo la Agenda Nacional y el Sistema Nacional de Información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] La promoción efectiva de la ciencia es vital para su desarrollo. Los contadores deben estar al tanto de los recursos y sistemas que se implementen para apoyar estas actividades.

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