Los Centros Públicos gozan de autonomía técnica y de gestión, lo que les permite operar con responsabilidad social y en congruencia con políticas públicas. Deben garantizar la libertad de investigación.
Los Centros Públicos gozan de autonomía técnica y de gestión, de conformidad con lo establecido en esta Ley, en la legislación aplicable y en sus instrumentos de creación, y la ejercerán con responsabilidad social, en favor del interés público y en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Especial y el programa sectorial correspondiente, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que correspondan.
Las actividades académicas, de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación que realicen los Centros Públicos deberán ser congruentes con los fines, principios y bases de la política pública, en los términos de sus programas institucionales. En el desarrollo y ejecución de dichas actividades se garantizará la libertad de investigación, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
Los organismos creados con el objeto de apoyar o realizar actividades de investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, que se hayan constituido a través de convenios o tratados internacionales cuya sede sea México, se regirán conforme a sus respectivos instrumentos de creación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La autonomía de los Centros Públicos es clave para su funcionamiento. Los profesionales deben asesorar sobre cómo esta autonomía puede ser utilizada para fomentar la innovación y la investigación responsable.
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