El Programa Especial debe incluir un diagnóstico del estado de las humanidades y ciencias, así como propuestas y estrategias para su desarrollo. También debe contemplar proyecciones a largo plazo y temas de interés público nacional.
El Programa Especial debe contener los siguientes elementos:
I. El diagnóstico y análisis del estado que guardan las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación en relación con los fines, principios y bases de las políticas públicas;
II. Las propuestas, alternativas, lineamientos, estrategias, acciones, metas, indicadores y, en su caso, proyectos para el desarrollo de las bases de las políticas públicas, agrupados de manera preferente por sectores y regiones;
III. Los asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público nacional o de atención indispensable que correspondan a la Agenda Nacional;
LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. Las consideraciones y proyecciones de las estrategias y acciones para el desarrollo de las bases de las políticas públicas con una prospectiva de por lo menos veinte años;
V. El Programa Nacional de Innovación al que se refiere esta Ley, y
VI. El Programa para el Desarrollo de la Bioseguridad y la Biotecnología a que se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.
Sección Segunda De los Programas de las Entidades Federativas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La inclusión de proyecciones a largo plazo en el Programa Especial es fundamental para anticipar necesidades futuras y asegurar el financiamiento adecuado para proyectos de investigación y desarrollo.
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