LGMHCTI

Artículo 43. Derecho a la educacion

El Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública apoyarán la investigación que garantice el derecho a la educación. Se promoverá la participación de docentes en actividades de investigación.

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Texto Legal

La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional apoyarán conjuntamente la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que contribuyan tanto a garantizar el derecho humano a la educación a lo largo de la vida de las personas, como a consolidar la nueva escuela mexicana y desarrollar una campaña nacional permanente de educación en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.

Las universidades e instituciones de educación superior promoverán que sus docentes participen en actividades de investigación y aplicación innovadora del conocimiento, así como que su personal de investigación participe en actividades de enseñanza y tutoría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las instituciones educativas fomenten la participación de sus docentes en proyectos de investigación para enriquecer la enseñanza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGMHCTI?

El Consejo Nacional y la Secretaría de Educación Pública apoyarán la investigación que garantice el derecho a la educación. Se promoverá la participación de docentes en actividades de investigación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] Es importante que las instituciones educativas fomenten la participación de sus docentes en proyectos de investigación para enriquecer la enseñanza.

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