LGMHCTI

Artículo 26. Organos Internos Consultivos

Las legislaciones locales deben establecer órganos consultivos que apoyen a las autoridades en la formulación de políticas en humanidades y ciencias. Estos órganos deben ser inclusivos y representar a diversos sectores de la comunidad.

organos consultivospoliticas publicasinclusion

Texto Legal

La legislación local en la materia debe establecer órganos internos consultivos de la autoridad local correspondiente, los cuales se integrarán y operarán conforme a las siguientes bases:

I. Auxiliar a las autoridades en el cumplimiento de sus atribuciones de asesoría y consulta especializada. Asimismo, fungirán como espacios de expresión de la comunidad, así como de los sectores social y privado, para la formulación de propuestas relacionadas con políticas y programas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;

II. Funcionar a partir de grupos de trabajo, que se integrarán sobre la base de criterios de pluralidad, inclusión, renovación periódica, paridad de género y representatividad institucional y regional.

Dichos grupos podrán ser temáticos, sectoriales, institucionales, especializados o la modalidad que permita cumplir de manera óptima con el objeto del órgano consultivo;

LEY GENERAL EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 08-05-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Formular sus opiniones y propuestas de manera autónoma y sin efectos vinculantes, a partir de las recomendaciones que realicen los grupos de trabajo y, en su caso, tomando en cuenta la opinión de la comunidad;

IV. Contar con un grupo permanente de trabajo enfocado a opinar y proponer sobre lineamientos y políticas de género en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;

V. La participación de cualquier persona en su integración, operación, administración, funcionamiento o actividad relacionada con sus funciones será honorífica, por lo que no recibirán remuneración o emolumento alguno;

VI. Sus integrantes deben desempeñarse con objetividad, profesionalismo, transparencia y honestidad, con el propósito de garantizar opiniones con solvencia epistemológica y técnica;

VII. No pueden integrar ni ser invitadas a sus sesiones, las personas que tengan procedimientos seguidos en forma de juicio o litigios pendientes de resolución o sentencia definitiva en contra de las autoridades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, las personas sentenciadas por delitos patrimoniales ni las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

VIII. No cuentan con personalidad jurídica ni capacidad para obligarse; tampoco tendrán personal propio bajo sus órdenes, ni podrán adquirir bienes para sí.

Capítulo III De las Relaciones Intergubernamentales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de órganos consultivos es una oportunidad para que los profesionales del derecho y la contabilidad participen en la formulación de políticas, asegurando que se consideren diversas perspectivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGMHCTI?

Las legislaciones locales deben establecer órganos consultivos que apoyen a las autoridades en la formulación de políticas en humanidades y ciencias. Estos órganos deben ser inclusivos y representar a diversos sectores de la comunidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnol...?

[IA] La creación de órganos consultivos es una oportunidad para que los profesionales del derecho y la contabilidad participen en la formulación de políticas, asegurando que se consideren diversas perspectivas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 26 del LGMHCTI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 26 LGMHCTI desde tu celular