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LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

La Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores regula la creación, organización y funcionamiento del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), así como los derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de vivienda. Esta ley aplica a los trabajadores, patrones y al propio Instituto, estableciendo un marco normativo que garantiza el acceso a créditos y servicios relacionados con la vivienda. Los temas principales que cubre incluyen las atribuciones del Instituto, los derechos de los trabajadores, las regulaciones y sanciones aplicables, y las disposiciones transitorias que rigen su implementación. Su importancia práctica radica en que proporciona a abogados y contadores un entendimiento claro de los mecanismos de financiamiento de vivienda, así como de los derechos laborales en esta materia, lo que les permite asesorar adecuadamente a sus clientes y contribuir al cumplimiento de las normativas vigentes.

Publicado: 24 de abril de 1972|Última reforma: 21 de febrero de 2025| PDF oficial

Estructura

87 artículos totales · 41 artículos clave analizados

Artículos (87)

Art.
1

Artículo 1. Utilidad social y observancia general

Establece que la Ley es de utilidad social y tiene observancia general en toda la Republica Mexicana. Fundamento basico de la aplicabilidad normativa del ordenamiento.

observancia generalutilidad socialaplicabilidad
Art.
2

Artículo 2. Constitucion y naturaleza del Instituto

Crea el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores como organismo de servicio social con personalidad juridica y patrimonio propio, con domicilio en Ciudad de Mexico.

infonavitpersonalidad juridicapatrimonio propio
Art.
3

Artículo 3. Objetivos del Instituto INFONAVIT

Define los objetivos del Instituto incluyendo administracion del Fondo, otorgamiento de creditos para vivienda, arrendamiento social, construccion de viviendas mediante empresa filial y cumplimiento de obligaciones constitucionales.

objetivos institucionalescredito hipotecarioarrendamiento social
Art.
4

Artículo 4. Politica integrada de vivienda urbana

Requiere que el Instituto coordine actividades con criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo, alineandose con planes de desarrollo urbano estatal y municipal.

desarrollo urbanocoordinacion institucionalcriterios ambientales
Art.
5

Artículo 5. Integracion del patrimonio institucional

Especifica que el patrimonio se compone de comisiones por servicios, actualizaciones, recargos, sanciones, multas, bienes adquiridos y rendimientos de inversiones. Las aportaciones de empleadores son patrimonio de trabajadores.

patrimoniofondo nacional viviendaingresos institucionales
Art.
6

Artículo 6. Organos del Instituto y conflictos interes

Enumera los organos colegiados del INFONAVIT sin remuneracion y establece obligaciones de abstension ante conflictos de interes personales o de terceros.

gobierno corporativoconflicto interesabstension
Art.
7

Artículo 7. Duracion y remocion de Comision Vigilancia

Comisarios duran seis anos y pueden ser removidos por Asamblea a peticion del sector que los propuso. Quedaran suspendidos inmediatamente al solicitarse remocion.

comision vigilanciaperiodo funcionalremocion
Art.
8

Artículo 8. Designacion representantes Asamblea General

El Ejecutivo Federal fija cada seis anos las organizaciones nacionales de trabajadores y empleadores que designaran integrantes de la Asamblea General.

asamblea generaldesignacion representantesgobierno federal
Art.
9

Artículo 9. Sesiones minimas de Asamblea General

La Asamblea General debe reunirse minimo dos veces al ano.

asamblea generalsesionesfrecuencia minima
Art.
10

Artículo 10. Atribuciones de Asamblea General

Detalla 14 facultades de la Asamblea incluyendo aprobacion de presupuesto, estados financieros, politicas de credito, codigo etico y designacion de organos de control.

asamblea generalaprobacion presupuestopoliticas generales
Art.
11

Artículo 11. Presidencia de Asamblea General

Las sesiones de la Asamblea General son presididas por el titular de la Direccion General.

asamblea generaldireccion generalpresidencia
Art.
12

Artículo 12. Composicion del Consejo Administracion

Consejo de 12 integrantes: 4 Gobierno Federal, 4 trabajadores, 4 empleadores, mas suplentes. Director General integra ambos organos.

consejo administracioncomposicion tripartitarepresentacion paritaria
Art.
13

Artículo 13. Duracion y remocion de consejeros

Consejeros duran seis anos y pueden ser removidos por la Asamblea a peticion del sector proponente. Quedan inmediatamente suspendidos al solicitarse remocion.

consejo administracionperiodo funcionalremocion sectorial
Art.
14

Artículo 14. Presidencia del Consejo Administracion

El Director General preside las sesiones del Consejo de Administracion.

consejo administraciondireccion generalpresidencia
Art.
15

Artículo 15. Frecuencia sesiones Consejo Administracion

Consejo sesiona ordinariamente una vez al trimestre sin perjuicio de sesiones extraordinarias conforme a sus reglas de operacion.

consejo administracionsesiones ordinariassesiones extraordinarias
Art.
16

Artículo 16. Facultades del Consejo Administracion

Consejo resuelve sobre inversiones, financiamientos, operaciones ordinarias, presupuestos, politicas de credito, nombramientos directivos y castigos de cartera.

consejo administracioninversionesfinanciamientos
Art.
17

Artículo 17. Integracion Comision Vigilancia requisitos

Nueve integrantes tripartitos (3 Gobierno, 3 trabajadores, 3 empleadores) con requisitos de prestigio, experiencia 5 anos financiera-legal-administrativa, sin antecedentes penales ni inhabilitaciones.

comision vigilanciacomposicion tripartitarequisitos profesionales
Art.
18

Artículo 18. Integracion Comite Auditoria requisitos

Tres integrantes tripartitos (Gobierno, trabajadores, empleadores) designados por Consejo previo dictamen de Comision Vigilancia, ratificados por Asamblea. Requisitos incluyen titulo profesional, experiencia auditoria 5 anos en entidades financieras, sin antecedentes.

comite auditoriaauditoresrequisitos profesionales
Art.
18 Bis

Artículo 18 Bis. Comite de Auditoria

El Comite de Auditoria se integra de manera tripartita y tiene la responsabilidad de vigilar la administracion de recursos del Instituto. Sus integrantes deben cumplir con requisitos de prestigio y experiencia en auditoria financiera.

comite de auditoriaauditoriagobierno
Art.
19

Artículo 19. Designacion y requisitos Auditor Externo

Auditor Externo designado por Consejo de entre tres candidatos del Comite Auditoria. Periodo maximo cinco anos. Requisitos incluyen titulo contador publico certificado, experiencia auditoria 5 anos en entidades financieras, sin antecedentes, socio de firma prestigiosa.

auditor externorequisitos profesionalesdesignacion
Art.
19 Bis

Artículo 19 Bis. Funciones del Auditor Externo

El Auditor Externo tiene atribuciones para auditar estados financieros y emitir dictámenes sobre la situación financiera del Instituto. Su responsabilidad incluye informar sobre irregularidades y asistir a sesiones de la Asamblea General.

auditor externoauditoriafinanzas
Art.
20

Artículo 20. Articulo Derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no tiene validez en el marco legal actual. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogacionlegislacionactualizacion
Art.
21

Artículo 21. Publicacion del Balance Anual

El Balance Anual del Instituto debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federacion y en dos diarios de mayor circulacion tras su aprobacion por la Asamblea General. Esto garantiza la transparencia en la gestion del Instituto.

balance anualpublicaciontransparencia
Art.
22

Artículo 22. Nombramiento del Director General

El Director General del Instituto es nombrado por el Presidente de la Republica y debe cumplir con requisitos de honorabilidad y experiencia. Este cargo es clave para la administracion del Instituto.

director generalnombramientogobierno
Art.
23

Artículo 23. Atribuciones del Director General

El Director General tiene amplias atribuciones, incluyendo la representacion legal del Instituto y la presentacion de informes anuales. Su papel es fundamental en la toma de decisiones.

atribucionesdirector generalgestion
Art.
24

Artículo 24. Articulo Derogado

Este articulo ha sido derogado y ya no es aplicable. Es crucial mantenerse informado sobre los cambios legislativos para asegurar el cumplimiento.

derogacionlegislacionactualizacion
Art.
25

Artículo 25. Comision de Inconformidades

La Comision de Inconformidades se encarga de atender reclamaciones de trabajadores y patrones, asegurando un trato justo. Sus miembros deben cumplir con requisitos de prestigio y experiencia.

comision de inconformidadesreclamacionestrabajadores
Art.
25 Bis

Artículo 25 Bis. Comite de Transparencia

El Comite de Transparencia se encarga de garantizar el acceso a la informacion y la rendicion de cuentas en el Instituto. Sus integrantes deben cumplir con requisitos de prestigio y experiencia.

comite de transparenciaacceso a la informacionrendicion de cuentas
Art.
26

Artículo 26. Comisiones Consultivas Regionales

Las Comisiones Consultivas Regionales se integran de manera tripartita y tienen funciones consultivas en las areas territoriales designadas. Su operacion se regira por un reglamento aprobado por la Asamblea.

comisiones consultivasregionesconsultoria
Art.
27

Artículo 27. Funciones de Comisiones Consultivas

Las Comisiones Consultivas Regionales tienen atribuciones para sugerir localizaciones y opinar sobre proyectos de financiamiento de habitaciones. Su papel es clave en la adaptacion a las necesidades regionales.

funciones comisionesconsultivasfinanciamiento
Art.
28

Artículo 28. Votacion en la Asamblea General

En la Asamblea General, cada sector cuenta con un voto, garantizando la representatividad de todos los involucrados en la toma de decisiones. Esto es fundamental para la democracia interna del Instituto.

votacionasamblea generalrepresentatividad
Art.
29

Artículo 29. Obligaciones de los Patrones

Los patrones tienen la obligacion de inscribir a sus trabajadores en el Instituto y realizar aportaciones sobre su salario. Esto es fundamental para el financiamiento de la vivienda.

obligaciones patronesinscripcionaportaciones
Art.
29 Bis

Artículo 29 Bis. Informacion de Contratos Especializados

Las personas que presten servicios especializados deben proporcionar informacion sobre contratos y aportaciones al Instituto. Esto es clave para la transparencia y cumplimiento normativo.

informacion contratosservicios especializadostransparencia
Art.
29 Quáter

Artículo 29 Quáter. Uso de medios electronicos

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrá utilizar medios electrónicos para sus operaciones y actuar como autoridad certificadora. Esto incluye la emisión de certificados digitales y la aplicación de la firma electrónica avanzada en sus procedimientos.

firma electronicamedios electronicoscertificados digitales
Art.
29 Ter

Artículo 29 Ter. Promociones al Instituto

Los patrones pueden presentar solicitudes al Instituto por escrito o electronica. El reglamento establecera los requisitos para estas promociones.

promocionesinstitutoelectronico
Art.
30

Artículo 30. Obligaciones fiscales del Instituto

El Instituto tiene la facultad de determinar y cobrar aportaciones patronales y descuentos omitidos, así como realizar auditorías y visitas domiciliarias. Las obligaciones fiscales tienen un plazo de prescripción de cinco años.

obligaciones fiscalesaportes patronalesauditorias
Art.
31

Artículo 31. Inscripcion de patrones y trabajadores

Los patrones deben informar al Instituto sobre cambios relevantes en su situación fiscal y laboral, incluyendo altas y bajas de trabajadores. La información debe ser presentada dentro de un plazo de cinco días hábiles.

inscripcionpatronestrabajadores
Art.
32

Artículo 32. Derechos de los trabajadores

Los trabajadores pueden acudir al Instituto si el patrón no cumple con la inscripción o el pago de aportaciones. Esto no exime al patrón de sus responsabilidades.

derechos laboralesinscripcionaportaciones
Art.
33

Artículo 33. Registro por parte del Instituto

El Instituto puede registrar a patrones e inscribir a trabajadores sin previa gestión, manteniendo las responsabilidades del patrón. Esto asegura que todos los trabajadores estén debidamente registrados.

registropatronestrabajadores
Art.
34

Artículo 34. Derecho a solicitar información

Los trabajadores tienen derecho a solicitar información sobre sus aportaciones y créditos de vivienda. Esta información es fundamental para la transparencia en la gestión de sus fondos.

informaciontrabajadorescreditos
Art.
35

Artículo 35. Plazos para pagos de aportaciones

Las aportaciones deben pagarse mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente. El Instituto puede emitir liquidaciones para el cobro de estas aportaciones.

pagosaportacionesplazos
Art.
36

Artículo 36. Exencion de impuestos

Las aportaciones y los intereses de las subcuentas de vivienda están exentos de impuestos, lo que beneficia a los trabajadores al maximizar sus ahorros.

exencionimpuestossubcuentas
Art.
37

Artículo 37. Derecho imprescriptible a recursos

El derecho del trabajador a recibir recursos de la subcuenta de vivienda es imprescriptible, garantizando su acceso a estos fondos en cualquier momento.

derechorecursossubcuenta
Art.
38

Artículo 38. Intercambio de informacion

Las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR deben proporcionar información al Instituto sobre aportaciones y descuentos, asegurando la transparencia en la gestión de fondos.

informaciontransparenciasar
Art.
39

Artículo 39. Intereses en subcuentas de vivienda

Las subcuentas de vivienda recibirán intereses basados en el remanente de operación del Instituto, garantizando que los ahorros de los trabajadores mantengan su valor.

interesessubcuentasahorros
Art.
40

Artículo 40. Transferencia de fondos

Los fondos no aplicados de la subcuenta de vivienda serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro, facilitando el acceso a pensiones.

transferenciafondospensiones
Art.
41

Artículo 41. Derechos de los trabajadores derechohabientes

Los trabajadores derechohabientes pueden elegir la vivienda o suelo para su crédito y participar en programas de arrendamiento social, garantizando su derecho a la vivienda.

derechosviviendaarrendamiento
Art.
41 Bis

Artículo 41 Bis. Presupuesto del Instituto

El Consejo de Administración debe aprobar anualmente el presupuesto de gastos del Instituto, asegurando que no exceda el 0.55% de los activos totales administrados.

presupuestogastosadministracion
Art.
42

Artículo 42. Destinos de los recursos

Los recursos del Instituto se destinarán a la construcción de vivienda, otorgamiento de créditos a trabajadores y gastos de administración, asegurando el cumplimiento de su misión.

recursosfinanciamientovivienda
Art.
43

Artículo 43. Administracion de recursos del Instituto

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es responsable de la administracion de los recursos del fondo. Los recursos no utilizados deben ser invertidos en valores, garantizando la disponibilidad para necesidades de vivienda.

administracionrecursosinversiones
Art.
43 Bis

Artículo 43 Bis. Aplicacion de subcuenta de vivienda

Al recibir un credito del Instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda se usara como pago inicial. Las aportaciones patronales se aplicaran para reducir el saldo insoluto del trabajador.

creditosubcuentaaportes patronales
Art.
43 Ter

Artículo 43 Ter. Convenios con seguridad social

El Instituto puede celebrar convenios con instituciones de seguridad social para transferir aportaciones acumuladas en la subcuenta de vivienda. Esto permite a los trabajadores cambiar de sistema sin perder sus derechos.

conveniosseguridad socialaportaciones
Art.
44

Artículo 44. Condiciones de creditos

Se prohíbe la actualización del saldo de creditos otorgados a trabajadores, quienes pagaran intereses sobre el saldo ajustado. Los creditos tendran un plazo maximo de treinta años.

creditosinteresesplazos
Art.
45

Artículo 45. Subastas de financiamiento

Las subastas de financiamiento se formularan considerando la equidad y distribucion adecuada entre regiones. Se tomaran en cuenta las promociones del Sector Obrero y Patronal.

subastasfinanciamientoequidad
Art.
46

Artículo 46. Circunstancias para aplicar recursos

Se consideraran diversas circunstancias al aplicar recursos, priorizando trabajadores de bajos salarios y la factibilidad de construcciones habitacionales.

recursosprioridadesvivienda
Art.
47

Artículo 47. Reglas para otorgar creditos

El Consejo de Administracion expedira reglas para otorgar creditos de manera inmediata, considerando oferta y demanda regional de vivienda.

reglascreditosoferta y demanda
Art.
48

Artículo 48. Montos maximos de creditos

El Consejo de Administracion determinara los montos maximos de los creditos otorgados, considerando los ingresos de los trabajadores y el precio de venta de las viviendas.

montoscreditosingresos
Art.
49

Artículo 49. Rescision de creditos

Los creditos se rescindiran si los deudores enajenan o gravan su vivienda sin autorizacion del Instituto. Esto incluye la desocupacion obligatoria en caso de rescision.

rescisiondeudoresvivienda
Art.
50

Artículo 50. Vigilancia de creditos

El Instituto vigilara que los creditos otorgados se destinen a los fines para los que fueron concedidos, asegurando el uso adecuado de los recursos.

vigilanciacreditosrecursos
Art.
51

Artículo 51. Seguro para creditos

Los creditos otorgados estaran cubiertos por un seguro en casos de incapacidad o muerte, liberando a los beneficiarios de obligaciones. El costo del seguro sera a cargo del Instituto.

seguroincapacidadbeneficiarios
Art.
51 Bis

Artículo 51 Bis. Financiamientos para construccion

Los financiamientos para la construccion de conjuntos habitacionales se adjudicaran mediante subastas publicas, garantizando la correcta inversion de recursos.

financiamientosconstruccionsubastas
Art.
51 Quáter

Artículo 51 Quáter. Obligaciones en arrendamiento social

Las personas trabajadoras tienen obligaciones en el arrendamiento social, incluyendo el pago puntual de rentas y el cuidado de la vivienda. El incumplimiento puede llevar a la desocupacion.

obligacionesarrendamientovivienda
Art.
51 Quinquies

Artículo 51 Quinquies. Preferencia en enajenacion de vivienda

El Instituto dara preferencia en la enajenacion de vivienda a trabajadores sin vivienda propia, calculando el precio conforme a criterios sociales.

enajenacionviviendapreferencias
Art.
51 Ter

Artículo 51 Ter. Acceso a vivienda mediante arrendamiento

El Instituto podra establecer programas de arrendamiento social, priorizando a trabajadores sin vivienda y garantizando el cumplimiento de pago con la subcuenta de vivienda.

arrendamientoviviendaprogramas
Art.
52

Artículo 52. Recurso de inconformidad

Este artículo establece el derecho de los trabajadores y patrones a promover un recurso de inconformidad ante el Instituto en caso de desacuerdos sobre inscripciones, créditos y aportaciones. El reglamento correspondiente definirá los términos y formas para interponer dicho recurso.

inconformidadderechos laboralesreglamento
Art.
53

Artículo 53. Controversias laborales

Las controversias entre trabajadores y el Instituto se resolverán en tribunales federales tras agotar el recurso de inconformidad. Este artículo también establece que los trabajadores pueden optar por acudir directamente a los tribunales competentes.

controversiastribunalesderechos laborales
Art.
54

Artículo 54. Controversias entre patrones e Instituto

Las controversias entre los patrones y el Instituto se resolverán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tras agotar el recurso de inconformidad. Los patrones también pueden optar por acudir directamente a este tribunal.

patronestribunalescontroversias
Art.
55

Artículo 55. Sanciones por infracciones

Las infracciones cometidas por los patrones en perjuicio de los trabajadores o del Instituto serán sancionadas con multas que varían de tres a trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Se establecen criterios específicos para la imposición de multas.

sancionesmultasinfracciones
Art.
56

Artículo 56. Incumplimiento de aportaciones

El incumplimiento de los patrones para enterar aportaciones y descuentos a tiempo generará recargos y gastos de ejecución. El Instituto puede otorgar prórrogas para el pago de adeudos, pero los patrones deben cumplir con ciertos requisitos.

incumplimientoaportacionesrecargos
Art.
57

Artículo 57. Delito de defraudación fiscal

Se considera delito equiparable al de defraudación fiscal el uso de engaño o simulación para omitir el pago de aportaciones. Las sanciones serán las mismas que para el delito fiscal según el Código Fiscal de la Federación.

defraudaciónsancionesfiscal
Art.
58

Artículo 58. Fraude en créditos

Se sancionará como fraude obtener créditos o depósitos sin derecho a ello mediante engaño o simulación. Este artículo se alinea con las disposiciones del Código Penal Federal.

fraudecréditossanciones
Art.
59

Artículo 59. Aportaciones voluntarias

Los trabajadores pueden realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea a través de su patrón o directamente. Estas aportaciones pueden ser transferidas a la subcuenta de vivienda con el consentimiento del trabajador.

aportacionesvoluntariascuenta individual
Art.
59 Bis

Artículo 59 Bis. Aportaciones para inscritos voluntarios

Las personas inscritas voluntariamente al régimen obligatorio del Seguro Social pueden realizar aportaciones a su subcuenta de vivienda. Este artículo establece un vínculo entre diferentes leyes de ahorro para el retiro.

aportacionesseguro socialsubcuenta
Art.
60

Artículo 60. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Su contenido no es aplicable en la actualidad.

derogadosin validezhistórico
Art.
61

Artículo 61. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene aplicación en la actualidad. Su contenido es irrelevante para el marco legal actual.

derogadosin validezhistórico
Art.
62

Artículo 62. Relaciones laborales del Instituto

Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo. Esto establece un marco claro para los derechos y obligaciones de los trabajadores del Instituto.

relaciones laboralesley federal del trabajopersonal
Art.
63

Artículo 63. Exención de impuestos

Los remanentes obtenidos por el Instituto no estarán sujetos al Impuesto Sobre la Renta ni a la participación de los trabajadores en utilidades. Esto proporciona un beneficio fiscal significativo para el Instituto.

exenciónimpuesto sobre la rentautilidades
Art.
64

Artículo 64. Intervención en administración de inmuebles

El Instituto puede intervenir en la administración y operación de inmuebles destinados a programas de vivienda. Esto le permite gestionar de manera efectiva los recursos destinados a la vivienda social.

administracióninmueblesprogramas de vivienda
Art.
65

Artículo 65. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene validez en la actualidad. Su contenido no es aplicable en el marco legal vigente.

derogadosin validezhistórico
Art.
66

Artículo 66. Regulacion de financiamientos del Instituto

Este articulo establece las condiciones bajo las cuales el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores debe manejar sus financiamientos y recursos. Incluye la necesidad de aprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la obligación de presentar informes anuales sobre su situación financiera.

financiamientosauditoriasecretaria de hacienda
Art.
66 Bis

Artículo 66 Bis. Fiscalizacion del Instituto por Auditoria Superior

La Auditoria Superior de la Federacion fiscaliza al Instituto como organismo fiscal autonomo, revisando patrimonio, presupuestos y operaciones. Las subcuentas de vivienda y creditos de los trabajadores son inviolables y no sujetos a auditoria.

fiscalizacionauditoriatransparencia
Art.
67

Artículo 67. Proteccion de Subcuentas contra Embargo

Los fondos de la subcuenta de vivienda no pueden ser objeto de compensacion, cesion o embargo, excepto por creditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de Vivienda. Esta proteccion es fundamental para garantizar el ahorro de los trabajadores.

subcuenta de viviendaembargoproteccion patrimonial
Art.
68

Artículo 68. Solvencia del Instituto sin Depositos

El Instituto se considera de acreditada solvencia y no esta obligado a constituir depositos o fianzas legales. Esta disposicion reconoce su estatus como institucion de credito de orden publico.

solvenciainstitucion de creditogarantias
Art.
69

Artículo 69. Convenios de Coordinacion con Autoridades

El Instituto puede celebrar convenios con autoridades federales, estatales y municipales para cumplir sus funciones. Las dependencias publicas y privadas deben proporcionar informacion estadistica, censal y fiscal necesaria para sus objetivos.

coordinacioninformacion estadisticagobierno
Art.
70

Artículo 70. Exenciones Fiscales del Instituto

El Instituto, su empresa filial y fideicomisos estan exentos de contribuciones federales, salvo derechos por servicios publicos. Deben pagar impuestos y derechos municipales como contribuyentes ordinarios, excepto los referidos en el articulo 44.

exenciones fiscalescontribucionesderechos municipales
Art.
71

Artículo 71. Esquema de Cobranza Social del Instituto

El Instituto implementa un esquema de cobranza social aprobado por su Consejo de Administracion para preservar el ahorro de derechohabientes. Busca recuperar creditos manteniendo el equilibrio necesario de su naturaleza social.

cobranza socialcredito hipotecariorecuperacion de cartera
Art.
183

Artículo 183. Reforma de Coordinacion de Sistemas Retiro

Decreto que reforma multiples articulos de la Ley Infonavit para coordinar con los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Establece disposiciones transitorias sobre entrada en vigor y funciones de la Comision Nacional de Ahorro para el Retiro.

reformasistemas de ahorroafores

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