LIFNVT

Artículo 58. Fraude en créditos

Se sancionará como fraude obtener créditos o depósitos sin derecho a ello mediante engaño o simulación. Este artículo se alinea con las disposiciones del Código Penal Federal.

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Texto Legal

Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener los créditos o recibir los depósitos a que esta Ley se refiere, sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 01-06-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los trabajadores deben ser cautelosos al solicitar créditos para evitar caer en fraudes. Es recomendable verificar siempre la legitimidad de las ofertas de crédito relacionadas con la vivienda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LIFNVT?

Se sancionará como fraude obtener créditos o depósitos sin derecho a ello mediante engaño o simulación. Este artículo se alinea con las disposiciones del Código Penal Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

Los trabajadores deben ser cautelosos al solicitar créditos para evitar caer en fraudes. Es recomendable verificar siempre la legitimidad de las ofertas de crédito relacionadas con la vivienda.

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