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Artículo 57. Delito de defraudación fiscal

Se considera delito equiparable al de defraudación fiscal el uso de engaño o simulación para omitir el pago de aportaciones. Las sanciones serán las mismas que para el delito fiscal según el Código Fiscal de la Federación.

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Texto Legal

Comete delito equiparable al de defraudación fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación, y será sancionado con las penas señaladas para dicho ilícito, quien haga uso de engaño, aproveche error, simule algún acto jurídico u oculte datos, para omitir total o parcialmente el pago de las aportaciones o el entero de los descuentos realizados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo resalta la gravedad de las omisiones en el pago de aportaciones. Se recomienda a los trabajadores y patrones actuar con transparencia para evitar consecuencias legales severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LIFNVT?

Se considera delito equiparable al de defraudación fiscal el uso de engaño o simulación para omitir el pago de aportaciones. Las sanciones serán las mismas que para el delito fiscal según el Código Fiscal de la Federación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

Este artículo resalta la gravedad de las omisiones en el pago de aportaciones. Se recomienda a los trabajadores y patrones actuar con transparencia para evitar consecuencias legales severas.

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