LIFNVT

Artículo 33. Registro por parte del Instituto

El Instituto puede registrar a patrones e inscribir a trabajadores sin previa gestión, manteniendo las responsabilidades del patrón. Esto asegura que todos los trabajadores estén debidamente registrados.

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Texto Legal

El Instituto podrá registrar a los patrones e inscribir a los trabajadores y precisar su salario base de aportación, aun sin previa gestión de los interesados y sin que ello releve al patrón de su obligación y de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubieren incurrido. Artículo reformado DOF 06-01-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposición permite al Instituto actuar proactivamente para asegurar el cumplimiento. Los contadores deben estar al tanto de los registros para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LIFNVT?

El Instituto puede registrar a patrones e inscribir a trabajadores sin previa gestión, manteniendo las responsabilidades del patrón. Esto asegura que todos los trabajadores estén debidamente registrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

Esta disposición permite al Instituto actuar proactivamente para asegurar el cumplimiento. Los contadores deben estar al tanto de los registros para evitar problemas futuros.

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