LIFNVT

Artículo 32. Derechos de los trabajadores

Los trabajadores pueden acudir al Instituto si el patrón no cumple con la inscripción o el pago de aportaciones. Esto no exime al patrón de sus responsabilidades.

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Texto Legal

En el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador, o de enterar al Instituto las aportaciones y descuentos a los salarios, los trabajadores tienen derecho de acudir al Instituto y proporcionarle los informes correspondientes; sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido. Artículo reformado DOF 06-01-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los trabajadores deben ser informados sobre sus derechos para que puedan actuar en caso de incumplimiento. Los abogados deben estar preparados para asesorar en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LIFNVT?

Los trabajadores pueden acudir al Instituto si el patrón no cumple con la inscripción o el pago de aportaciones. Esto no exime al patrón de sus responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

Los trabajadores deben ser informados sobre sus derechos para que puedan actuar en caso de incumplimiento. Los abogados deben estar preparados para asesorar en estos casos.

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