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Artículo 70. Exenciones Fiscales del Instituto

El Instituto, su empresa filial y fideicomisos estan exentos de contribuciones federales, salvo derechos por servicios publicos. Deben pagar impuestos y derechos municipales como contribuyentes ordinarios, excepto los referidos en el articulo 44.

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Texto Legal

El Instituto, su empresa filial y fideicomisos, no será sujeto de contribuciones federales, salvo los derechos de carácter federal correspondientes a la prestación de servicios públicos. El Instituto cubrirá el pago de los impuestos y derechos de carácter municipal, en las mismas condiciones en que deben pagar los demás contribuyentes, salvo aquellas contribuciones a que se refiere el artículo 44 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 06-01-1997. Reformado DOF 21-02-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta exencion es parcial y estrategica: el Instituto no paga impuestos federales pero si municipales. Contadores deben revisar el articulo 44 para identificar excepciones adicionales. La reforma de 2025 mantiene este regimen especial, reflejando el caracter de institucion de utilidad publica. Importante para analisis de costos operacionales del Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LIFNVT?

El Instituto, su empresa filial y fideicomisos estan exentos de contribuciones federales, salvo derechos por servicios publicos. Deben pagar impuestos y derechos municipales como contribuyentes ordinarios, excepto los referidos en el articulo 44.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

Esta exencion es parcial y estrategica: el Instituto no paga impuestos federales pero si municipales. Contadores deben revisar el articulo 44 para identificar excepciones adicionales. La reforma de 2025 mantiene este regimen especial, reflejando el caracter de institucion de utilidad publica. Importante para analisis de costos operacionales del Instituto.

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