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Artículo 54. Controversias entre patrones e Instituto

Las controversias entre los patrones y el Instituto se resolverán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tras agotar el recurso de inconformidad. Los patrones también pueden optar por acudir directamente a este tribunal.

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Texto Legal

Las controversias entre los patrones y el Instituto, una vez agotado, en su caso, el recurso de inconformidad se resolverán por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Será optativo para los patrones agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal. Artículo reformado DOF 31-12-2000

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los patrones deben estar al tanto de esta disposición para manejar adecuadamente sus conflictos con el Instituto. Se sugiere tener una estrategia clara antes de elegir el camino legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LIFNVT?

Las controversias entre los patrones y el Instituto se resolverán ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tras agotar el recurso de inconformidad. Los patrones también pueden optar por acudir directamente a este tribunal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

Los patrones deben estar al tanto de esta disposición para manejar adecuadamente sus conflictos con el Instituto. Se sugiere tener una estrategia clara antes de elegir el camino legal.

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