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Artículo 18 Bis. Comite de Auditoria

El Comite de Auditoria se integra de manera tripartita y tiene la responsabilidad de vigilar la administracion de recursos del Instituto. Sus integrantes deben cumplir con requisitos de prestigio y experiencia en auditoria financiera.

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Texto Legal

El Comité de Auditoría se integrará en forma tripartita con un integrante designado por el Gobierno Federal, uno del sector de los trabajadores y uno del sector empresarial, designados por el Consejo de Administración, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, y sujetos a la ratificación de la Asamblea General.

Por cada integrante propietario deberá haber un suplente.

Los integrantes propietarios y suplentes de este Comité no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser una persona de reconocido prestigio.

2. Contar con Título y Cédula Profesional.

3. Contar con conocimientos y experiencia profesional mínima de cinco años en materia de auditoría relacionada con entidades financieras.

4. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

5. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarado como quebrado o concursado.

El Comité de Auditoría será presidido en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus integrantes se encuentran mencionadas en el artículo 7o.

Los integrantes del Comité durarán en su cargo seis años y serán removidos, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, por el Consejo de Administración, a petición de la representación que los hubiere propuesto; dicha remoción deberá ser ratificada por la Asamblea General.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-02-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los integrantes del Comité de Auditoría cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato suspendidos en sus funciones, y el suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General determine lo conducente.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Auditoría se auxiliará de la Auditoría Interna y sesionará de manera ordinaria una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento, conforme a los plazos que establezcan sus reglas de operación. Artículo adicionado DOF 01-06-2005. Reformado DOF 21-02-2025

Artículo 18 Bis 1.- El Comité de Auditoría deberá desempeñar las actividades siguientes:

I.- Vigilar que la administración de los recursos y los gastos, así como las operaciones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y de la normatividad que de la misma emane;

II.- Aprobar los dictámenes, opiniones, reportes o informes que elabore el Auditor Externo, para enviarlos al Consejo de Administración. En caso de considerarlo conveniente, solicitar al propio Consejo que se convoque a Asamblea General;

III.- Proponer para aprobación del Consejo de Administración los lineamientos generales en materia de control interno que el Instituto requiera para su adecuado funcionamiento, así como sus actualizaciones;

IV.- Aprobar los manuales de operación del Instituto, en la parte relativa a las políticas y procedimientos que en materia de control interno se requieran para el correcto funcionamiento del Instituto, acordes con la normatividad que sobre el particular haya sido aprobada por el Consejo de Administración;

V.- Verificar, cuando menos una vez al año, que el programa de auditoría se desempeñe de conformidad con estándares de calidad adecuados en materia contable y de controles internos;

VI.- Evaluar e informar al Consejo de Administración, cuando menos dos veces al año, y una vez al año a la Asamblea General, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, sobre la situación que guarda el sistema de control interno del Instituto;

VII.- Verificar la existencia y funcionamiento de un sistema integral de información de la situación patrimonial de los funcionarios del Instituto, aprobado por el Consejo de Administración a propuesta del Director General;

VIII.- En general, conocer y evaluar las operaciones relevantes del Instituto y la información financiera producida por la administración;

IX.- Enviar a la Comisión de Vigilancia un informe periódico sobre la situación financiera del Instituto, y

X.- Las demás que se señalen en la normatividad que al efecto emita el Consejo de Administración. Artículo adicionado DOF 01-06-2005

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los contadores y abogados conozcan los requisitos y funciones del Comite de Auditoria, ya que su correcto funcionamiento es vital para la transparencia y la rendicion de cuentas en el Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 Bis del LIFNVT?

El Comite de Auditoria se integra de manera tripartita y tiene la responsabilidad de vigilar la administracion de recursos del Instituto. Sus integrantes deben cumplir con requisitos de prestigio y experiencia en auditoria financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 Bis de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

Es crucial que los contadores y abogados conozcan los requisitos y funciones del Comite de Auditoria, ya que su correcto funcionamiento es vital para la transparencia y la rendicion de cuentas en el Instituto.

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