LIFNVT

Artículo 48. Montos maximos de creditos

El Consejo de Administracion determinara los montos maximos de los creditos otorgados, considerando los ingresos de los trabajadores y el precio de venta de las viviendas.

montoscreditosingresos

Texto Legal

El Consejo de Administración mediante disposiciones de carácter general que al efecto publique en el Diario Oficial de la Federación, determinará: los montos máximos de los créditos que otorgue el Instituto, en función de, entre otros factores, los ingresos de los trabajadores acreditados, así como el precio máximo de venta del suelo y habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos citados. Artículo reformado DOF 24-02-1992. Fe de erratas DOF 12-03-1992. Reformado DOF 16-12-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender los criterios para la determinacion de montos maximos es crucial para los trabajadores que buscan financiamiento. Los asesores deben ayudar a sus clientes a entender sus capacidades crediticias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LIFNVT?

El Consejo de Administracion determinara los montos maximos de los creditos otorgados, considerando los ingresos de los trabajadores y el precio de venta de las viviendas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

Comprender los criterios para la determinacion de montos maximos es crucial para los trabajadores que buscan financiamiento. Los asesores deben ayudar a sus clientes a entender sus capacidades crediticias.

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