Consejo sesiona ordinariamente una vez al trimestre sin perjuicio de sesiones extraordinarias conforme a sus reglas de operacion.
El Consejo de Administración sesionará de manera ordinaria una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento, conforme a los plazos que establezcan sus reglas de operación. Artículo reformado DOF 24-02-1992, 21-02-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cuatro sesiones minimas anuales. Contadores deben verificar que decisiones de operaciones se documenten en actas. Falta de sesiones puede invalidar acuerdos posteriores.
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Art. 14. Presidencia del Consejo Administracion
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Art. 16. Facultades del Consejo Administracion
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