LIFNVT

Artículo 15. Frecuencia sesiones Consejo Administracion

Consejo sesiona ordinariamente una vez al trimestre sin perjuicio de sesiones extraordinarias conforme a sus reglas de operacion.

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Texto Legal

El Consejo de Administración sesionará de manera ordinaria una vez al trimestre, sin perjuicio de que pueda sesionar en forma extraordinaria en cualquier momento, conforme a los plazos que establezcan sus reglas de operación. Artículo reformado DOF 24-02-1992, 21-02-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cuatro sesiones minimas anuales. Contadores deben verificar que decisiones de operaciones se documenten en actas. Falta de sesiones puede invalidar acuerdos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LIFNVT?

Consejo sesiona ordinariamente una vez al trimestre sin perjuicio de sesiones extraordinarias conforme a sus reglas de operacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

Cuatro sesiones minimas anuales. Contadores deben verificar que decisiones de operaciones se documenten en actas. Falta de sesiones puede invalidar acuerdos posteriores.

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