LIFNVT

Artículo 41. Derechos de los trabajadores derechohabientes

Los trabajadores derechohabientes pueden elegir la vivienda o suelo para su crédito y participar en programas de arrendamiento social, garantizando su derecho a la vivienda.

derechosviviendaarrendamiento

Texto Legal

Las personas trabajadoras derechohabientes tendrán el derecho de elegir la vivienda nueva o existente, o el suelo que sea destinado para construcción, reparación o ampliación de vivienda a los que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda.

Al cumplir un año de cotización continua, las personas trabajadoras derechohabientes también tendrán el derecho de participar en el programa de arrendamiento social de vivienda construida o administrada por el Instituto que se encuentre cerca de su centro de trabajo, y a participar en los programas de opción de compra de dichas viviendas.

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-02-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Para los esquemas de arrendamiento social, las personas trabajadoras derechohabientes tendrán derecho a utilizar su subcuenta de vivienda como mecanismo de garantía conforme a los programas, reglas, requisitos y criterios de prelación que establezca el Consejo de Administración.

Previo a ejercer su crédito de vivienda o cualquier beneficio de un programa de vivienda, las personas trabajadoras derechohabientes tendrán derecho a recibir información suficiente sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo, así como recibir directamente y sin intermediarios el crédito o beneficio mencionado, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se establezcan. Se entenderá por persona trabajadora derechohabiente a toda aquella que sea titular de depósitos constituidos a su favor en el Instituto.

Cuando una persona trabajadora derechohabiente hubiere recibido crédito del Instituto y éste tenga conocimiento de que ha dejado de percibir ingresos salariales, le otorgará prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios, con efectos retroactivos a la fecha en que se suscitó la pérdida del ingreso referido. Durante dichas prórrogas no se generarán intereses ordinarios.

Las prórrogas que se otorguen a la persona trabajadora de conformidad con el párrafo anterior no podrán ser mayores de doce meses cada una, ni exceder en su conjunto más de veinticuatro meses y terminarán anticipadamente cuando la persona trabajadora inicie una nueva relación laboral.

En caso de que hayan transcurrido treinta años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el Instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos de la persona trabajadora o por prórrogas concedidas. Artículo reformado DOF 30-12-1983, 24-02-1992, 06-01-1997, 16-12-2020, 21-02-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La opción de elegir vivienda y participar en programas de arrendamiento es un beneficio significativo. Los contadores deben informar a los trabajadores sobre sus opciones y derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LIFNVT?

Los trabajadores derechohabientes pueden elegir la vivienda o suelo para su crédito y participar en programas de arrendamiento social, garantizando su derecho a la vivienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

La opción de elegir vivienda y participar en programas de arrendamiento es un beneficio significativo. Los contadores deben informar a los trabajadores sobre sus opciones y derechos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 41 del LIFNVT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 41 LIFNVT desde tu celular