LIFNVT

Artículo 29 Bis. Informacion de Contratos Especializados

Las personas que presten servicios especializados deben proporcionar informacion sobre contratos y aportaciones al Instituto. Esto es clave para la transparencia y cumplimiento normativo.

informacion contratosservicios especializadostransparencia

Texto Legal

Las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

a) Datos Generales;

b) Contratos de servicio;

c) Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones;

d) Información de los trabajadores;

e) Determinación del salario base de aportación, y

f) Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los requisitos antes señalados y las fechas de presentación ante el Instituto deberán cumplirse conforme a los procedimientos que el Instituto publique a través de medios electrónicos.

La persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones contenidas en la presente Ley, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y en el presente ordenamiento, el Instituto y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia.

El Instituto informará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del incumplimiento a los requisitos indicados en el presente artículo para los efectos señalados en la propia Ley Federal del Trabajo. Artículo adicionado DOF 04-06-2015. Reformado DOF 23-04-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La recopilacion de esta informacion es crucial para el Instituto, por lo que es importante que las empresas cumplan con los plazos y requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 Bis del LIFNVT?

Las personas que presten servicios especializados deben proporcionar informacion sobre contratos y aportaciones al Instituto. Esto es clave para la transparencia y cumplimiento normativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 Bis de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

La recopilacion de esta informacion es crucial para el Instituto, por lo que es importante que las empresas cumplan con los plazos y requisitos establecidos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 29 Bis del LIFNVT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 29 Bis LIFNVT desde tu celular