LIFNVT

Artículo 29 Ter. Promociones al Instituto

Los patrones pueden presentar solicitudes al Instituto por escrito o electronica. El reglamento establecera los requisitos para estas promociones.

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Texto Legal

Los patrones podrán presentar solicitudes o promociones al Instituto, por escrito o a través de cualquier medio electrónico. El Reglamento de inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establecerá los requisitos para efectuar las promociones por medios electrónicos.

En materia de promociones y notificaciones a través de medios electrónicos, serán aplicables las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en lo que no se opongan a la presente Ley. Artículo adicionado DOF 06-01-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de presentar promociones electronicas facilita la gestion para los patrones, por lo que es recomendable que se familiaricen con los procedimientos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 Ter del LIFNVT?

Los patrones pueden presentar solicitudes al Instituto por escrito o electronica. El reglamento establecera los requisitos para estas promociones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 Ter de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

La posibilidad de presentar promociones electronicas facilita la gestion para los patrones, por lo que es recomendable que se familiaricen con los procedimientos establecidos.

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