LIFNVT

Artículo 7. Duracion y remocion de Comision Vigilancia

Comisarios duran seis anos y pueden ser removidos por Asamblea a peticion del sector que los propuso. Quedaran suspendidos inmediatamente al solicitarse remocion.

comision vigilanciaperiodo funcionalremocionsuspension funciones

Texto Legal

Los integrantes de la Comisión de Vigilancia durarán en su cargo seis años y podrán ser removidos
por la Asamblea General, a petición de quien les hubiere propuesto. La solicitud de remoción se hará por
conducto de la persona titular de la Dirección General.

Los integrantes de la Comisión de Vigilancia cuya remoción se haya solicitado, quedarán de inmediato
suspendidos en sus funciones y el suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General
determine lo conducente.
Artículo reformado DOF 06-01-1997, 01-06-2005, 21-02-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo de control interno con suspensiones automaticas. Importante en litigio si se cuestiona legitimidad de acuerdos tomados durante periodo de remocion solicitada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LIFNVT?

Comisarios duran seis anos y pueden ser removidos por Asamblea a peticion del sector que los propuso. Quedaran suspendidos inmediatamente al solicitarse remocion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

Mecanismo de control interno con suspensiones automaticas. Importante en litigio si se cuestiona legitimidad de acuerdos tomados durante periodo de remocion solicitada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 7 del LIFNVT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 7 LIFNVT desde tu celular