LIFNVT

Artículo 35. Plazos para pagos de aportaciones

Las aportaciones deben pagarse mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente. El Instituto puede emitir liquidaciones para el cobro de estas aportaciones.

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Texto Legal

El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas, a más tardar los días diecisiete del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto. Párrafo reformado DOF 06-01-2016

El Instituto podrá emitir y notificar liquidaciones para el cobro de las aportaciones y descuentos a que se refiere el artículo 29. Estas liquidaciones podrán ser emitidas y notificadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social conjuntamente con las liquidaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previo convenio de coordinación entre ambas instituciones. Artículo reformado DOF 28-12-1989, 24-02-1992, 06-01-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben asegurarse de que los pagos se realicen a tiempo para evitar recargos. La planificación financiera es clave para cumplir con estas obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LIFNVT?

Las aportaciones deben pagarse mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente. El Instituto puede emitir liquidaciones para el cobro de estas aportaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivi...?

Los contadores deben asegurarse de que los pagos se realicen a tiempo para evitar recargos. La planificación financiera es clave para cumplir con estas obligaciones.

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