El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es responsable de la administracion de los recursos del fondo. Los recursos no utilizados deben ser invertidos en valores, garantizando la disponibilidad para necesidades de vivienda.
En los términos de la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores estará a cargo del Instituto.
Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Párrafo reformado DOF 12-01-2012
Los recursos financieros que no se destinen a los fines señalados en el artículo anterior deberán ser invertidos en valores. Para efectos de cumplir con el mandato anterior, el Consejo de Administración deberá:
I. Determinar los valores en que podrán invertirse dichos recursos, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro;
II. Aprobar, a través de su comité auxiliar en materia de inversiones, un portafolio de referencia y sus reglas de operación;
III. Aprobar la normativa que establezca las políticas generales aplicables en materia de inversiones, y
IV. Garantizar en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores. Párrafo adicionado DOF 12-01-2012. Reformado con fracciones DOF 30-04-2024
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-02-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias. Párrafo reformado DOF 12-01-2012
Por los servicios de recepción de pagos que las entidades receptoras le brinden al Instituto, éste podrá, por acuerdo de su Consejo de Administración, establecer el mecanismo de remuneración correspondiente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Artículo reformado DOF 24-02-1992, 22-07-1994, 06-01-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los contadores y abogados comprendan las obligaciones del Instituto en la administracion de recursos, ya que esto afecta la disponibilidad de financiamiento para vivienda. Mantenerse actualizado sobre las inversiones permitidas es fundamental.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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