Las personas trabajadoras tienen obligaciones en el arrendamiento social, incluyendo el pago puntual de rentas y el cuidado de la vivienda. El incumplimiento puede llevar a la desocupacion.
Las personas trabajadoras derechohabientes tendrán las siguientes obligaciones frente al Instituto en materia de arrendamiento social:
I.- Pagar en tiempo, forma y de manera completa las rentas a que estén obligados. Para tales efectos el monto de las rentas será descontado del salario en los términos de los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo;
II.- Cuidar diligentemente la vivienda que se le otorgue como si fuera propia;
III.- Notificar al Instituto de cualquier defecto, daño o deterioro que observen, la reparación se realizará conforme a las políticas que establezca el Consejo de Administración, pudiendo establecer cargos a la persona trabajadora derechohabiente que resulte responsable de los daños a la vivienda;
IV.- Desocupar y entregar la vivienda que se le otorgue al terminar el arrendamiento, y
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 21-02-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V.- Está prohibido que las personas trabajadoras usen la vivienda para fines distintos a su habitación y residencia, así como darla en subarrendamiento. Artículo adicionado DOF 21-02-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los trabajadores entiendan sus obligaciones en los contratos de arrendamiento social. Los asesores deben ayudar a sus clientes a cumplir con estas obligaciones para evitar problemas futuros.
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